
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre que fue condenado a más de 4 años de cárcel por tocamientos a la sobrina de su mujer, que entonces tenía 15 años, al considerar que, si bien es posible condenar basándose únicamente en el testimonio de la víctima, en este caso carece de la "suficiente solidez" como para derribar la presunción de inocencia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge tres episodios ocurridos cuando la menor tenía 15 años. Según el relato de hechos probados, el primero tuco lugar cuando estaba ingresado en un hospital y recibió la visita de varios familiares, incluida la joven. Él la pidió "que le acompañara a dar un paseo a solas por el pasillo del hospital, circunstancia que aprovechó para pasarle el brazo por encima del hombro y, con ánimo lúbrico, tocarle el pecho al tiempo que le decía: 'Que pechos más grandes tienes, mi niña'".
Posteriormente, cuando ella acudió a casa del acusado y se encontraba escuchando música en una habitación, él "se acercó a ella, le volvió a echar la mano por el hombro, tratando de tocarle nuevamente el pecho, y como quiera que (ella) le dijo que no quería que le tocara, abandonó el lugar".
Por último, la sentencia refleja que otro día ella "volvió a acudir con sus familiares a casa del acusado" y, "movido éste por el mismo afán lúbrico, trató de tocarle nuevamente los pechos, pero (ella) puso las manos delante y se apartó de él, cejando el acusado en su empeño".
La Audiencia de Pontevedra le condenó a 4 años y un día de cárcel y a indemnizarla con 2.000 euros por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. El hombre recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) confirmó la sentencia, que volvió a combatir en el Supremo.
El hombre alegaba que "algunas pruebas de descargo o no han sido examinadas a fondo", como las hojas clínicas con las que pretendía acreditar, respecto al primer episodio, que en ese momento no estaba en condiciones de dar un paseo por el hospital debido a su estado de salud; "o han sido descartadas con argumentos excesivamente simples", como la "mendacidad de varios testigos por su proximidad afectiva con el acusado".
"Y, por otro lado, entiende que se han sobrevalorado las manifestaciones de la víctima despreciando --e impidiendo profundizar en ella-- alguna posible motivación ilegítima, o divergencias y contradicciones que exigirían mayor justificación que genéricas alusiones a las explicables dificultades de memorizar todos los detalles de una vivencia", recopila la sentencia.
El Supremo, en una ponencia del magistrado Antonio del Moral, parte de la premisa de que "la testifical de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar", pero añade que para ello "es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio".
En este caso, constata que "la condena se basa nuclearmente en las declaraciones de la víctima", aunque cuenta con otros elementos, entre los que el TS solo ve uno "corroborador en sentido estricto", y que califica de "frágil y ambivalente", que es la "situación de angustia que detecta la psicóloga del centro cuando (la menor) le cuenta lo sucedido".
El Supremo afea a la Audiencia Provincial que desdeñó "la motivación espuria alternativa aducida por la defensa", esto es, que la menor evitaba "ser reubicada en el entorno de su tía, para mantener su relación que, según la defensa rebasaba el vínculo puramente fraterno, con su hermanastro", de 24 años.
HAY "CONTRADICCIÓN" CON OTROS ELEMENTOS
El TS detecta "quiebras lógicas y fisuras en las declaraciones de la víctima; omisiones en el examen de alguna hipótesis alternativa introducida por la defensa; cierto desdén, excesivo, hacia las pruebas de descargo; y otros elementos que convierten las declaraciones de la afirmada víctima en insuficientes, por su debilidad objetiva, y presencia de elementos de desconfianza, para generar la exigible certeza más allá de toda duda razonable".
"Un testimonio único carente de corroboraciones que concuerden plenamente y que entra en contradicción con otros elementos probatorios, identificándose la probabilidad de algún motivo espurio, que se descarta de forma poco rigurosa, impidiendo profundizar en su probanza, no es suficiente para desmontar la presunción constitucional de inocencia", razona el alto tribunal.
Entre otras cosas, le llama la atención que, al narrar esos episodios, la menor "los ubica cuando tenía 12 o 13 años", pese a que ocurrieron meses antes de que lo contara. El TS concede que "pueden producirse saltos de memoria" pero anuda que, "cuando los hechos son relativamente recientes, quien recuerda cuenta ya con cierta madurez y sus referencias temporales están más asentadas, es difícil explicar esa equivocación en ¡años!".
Destaca también que la joven y su hermano pequeño presentaron una denuncia contra su madre y su pareja por presunto maltrato que finalmente fue archivada tras una investigación judicial porque "los menores carecían de credibilidad", así como que el testimonio de ese hermano y otros desmontaban la versión de ella sobre los presuntos episodios de abuso sexual por parte del condenado.
"Este ramillete de circunstancias aboca a concluir que el testimonio de la víctima carece de solidez suficiente para soportar una declaración de culpabilidad", dice el Supremo, que incide en que sus declaraciones, "objetivamente examinadas, carecen tanto de elementos corroboradores de una mínima entidad, como de la suficiente fiabilidad intrínseca", por lo que estima el recurso y absuelve al condenado.
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