
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cinco años de prisión a dos hombres argelinos por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros tras haber patroneado una embarcación con 29 migrantes desde Argelia hasta aguas próximas al municipio almeriense de Carboneras en agosto de 2024. La misma resolución absuelve a ambos de otro delito similar por hechos ocurridos el mes anterior, al no quedar acreditada su participación.
Según la sentencia, consultada por Europa Press, los acusados condujeron la embarcación "en connivencia con otras personas no identificadas", que habían cobrado a cada uno de los migrantes unos 8.000 euros --al cambio-- por su traslado a las costas españolas.
La resolución detalla que la embarcación, una semirrígida de unos 7,20 metros de eslora, "carecía de toda medida de seguridad" y no disponía de elementos básicos como chalecos salvavidas, bengalas, luces de navegación ni equipos de radiocomunicaciones.
El fallo considera probado que el viaje, iniciado en la costa argelina sobre las 2,00 horas del 5 de agosto de 2024, se desarrolló "en condiciones meteorológicas adversas", con vientos de fuerza tres a cinco y olas de hasta 1,25 metros, lo que sumado a la "sobrecarga" y al "tamaño insuficiente" de la embarcación generó un "grave riesgo para la vida e integridad" de las personas a bordo.
La resolución subraya además que la patera cruzó una zona con 74 buques mercantes, lo que "acentuaba el peligro de colisión, ya que carecía de luces de posición".
De otro lado, la Sala ha acordado la absolución de los acusados por otro hecho anterior ocurrido el 19 de julio de 2024, al no poder "afirmar con la certeza exigible" que los acusados patronearan una segunda embarcación localizada por la Guardia Civil en las proximidades de Cabo de Gata. Así lo había solicitado su defensa, ejercida por el letrado Nabil El Meknassi, quien pidió la libre absolución de ambos.
El tribunal indica que, aunque las imágenes grabadas por los agentes "muestran a un varón cuyos rasgos se asemejan" a uno de los acusados y a otro "de características similares" al segundo, no se puede afirmar "con la certeza exigible" que fueran ellos ni que asumieran funciones de gobierno de la embarcación.
La sentencia, que no aprecia circunstancias que agraven ni atenúen la responsabilidad penal, impone además el comiso de los efectos intervenidos y el pago de una cuarta parte de las costas procesales a cada uno de los acusados. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de diez días.
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