El Supremo establece que Hacienda podrá revisar ejercicios fiscales prescritos

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Madrid, 24 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que Hacienda puede revisar, sin limite de plazo, ejercicios ya prescritos si durante ellos alguna actividad tuvo efectos en años posteriores que no hubieran prescrito.

En una sentencia fechada el pasado 2 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza un recurso de casación presentado contra un fallo de julio de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Lo que ha aclarado el Supremo es si, tras la modificación introducida en la Ley General Tributaria en 2015 un "negocio jurídico" que tuvo lugar en 1999 -prescrito según la LGT de 1963- que tiene efecto en ejercicios posteriores puede ser inspeccionado por la Agencia Tributaria.

El Supremo entiende que sí es posible, ya que es potestad del legislador cambiar el régimen existente para reforzar la posición de la Administración.

La Sala recuerda que el Tribunal Constitucional señaló en 2016 que "no existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva, pues las normas tributarias no tienen carácter sancionador, sino que imponen a los ciudadanos la obligación de contribuir al sostenimiento de gastos públicos o de efectuar prestaciones patrimoniales de carácter público".

Tampoco existe en el orden constitucional español el derecho de los contribuyentes al mantenimiento de un determinado régimen fiscal, añade la sentencia.

De este modo, tras la reforma de 2015 se reforzaron las potestades administrativas en materia de inspección fiscal, que es lo que siempre ha sostenido Hacienda, por lo que nada impide comprobar ejercicios prescritos si los actos investigados tienen efecto en ejercicios posteriores que no han prescrito.

En conclusión, "cualquiera que sea la fecha de celebración del negocio investigado la Administración está habilitada para investigar de modo retroactivo "o hacia atrás".

El fallo cuenta con el voto particular del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, que es además ponente de la sentencia, y que objeta que la nueva facultad legal de asomarse a actos o negocios sucedidos en ejercicios que tradicionalmente eran intangibles "bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada".

La seguridad jurídica, explica Navarro Sanchís, supone que no puedan ser revisados hechos sobre los que, con la ley en la mano, ya había operado esa prescripción. EFE

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