
La Dirección General de Tráfico (DGT) sanciona cada año miles de infracciones en las carreteras españolas, muchas de ellas bien conocidas por los conductores, como el exceso de velocidad o el uso del teléfono móvil. Sin embargo, existen otras conductas menos evidentes, incluso sorprendentes, que también pueden derivar en multas cuantiosas y pérdida de puntos del carné. Acciones cotidianas, aparentemente inofensivas, que están contempladas dentro del Reglamento General de Circulación bajo criterios amplios relacionados con la seguridad vial.
Entre las más llamativas figuran las relacionadas con distracciones al volante. Conductas como maquillarse, morderse las uñas o incluso besar al copiloto pueden acarrear multas de hasta 500 euros y la retirada de seis puntos del carné si se producen durante la circulación. En entornos urbanos, estas sanciones pueden ascender incluso a 600 euros. Si el vehículo está detenido, la cuantía puede reducirse, pero no desaparece: la sanción puede situarse en torno a los 100 euros.
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Distracciones cotidianas bajo lupa
La clave de estas sanciones reside en la interpretación de artículos como el 3, el 17 y el 18 del Reglamento General de Circulación, que obligan al conductor a mantener la diligencia necesaria, el control del vehículo en todo momento y la libertad de movimientos adecuada. Bajo estos principios, los agentes pueden sancionar cualquier comportamiento que consideren incompatible con una conducción segura.
No solo las acciones mencionadas entran en este grupo. Encender un cigarrillo, comer o beber al volante también han sido objeto de multa en numerosas ocasiones. Incluso el uso del móvil con sistemas de manos libres, aunque permitido, puede ser sancionado si se entiende que distrae al conductor.
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Otro ejemplo llamativo es mirarse en el retrovisor con fines distintos a la conducción, como comprobarse la cara o un ojo. Esta acción puede acarrear una sanción de 80 euros, al considerarse una distracción innecesaria. En la misma línea, sacar el brazo por la ventanilla o colocar los pies en el salpicadero también está penado con multas similares, que recaen sobre el conductor.
Normas ambiguas, sanciones reales
Más allá de las distracciones, existen otras situaciones poco conocidas que pueden suponer sanciones económicas importantes. Conducir con gorra, por ejemplo, no está prohibido de forma expresa, pero puede ser motivo de multa si el agente considera que limita el campo de visión. Especialmente si la visera es amplia, puede interferir en la percepción del entorno.
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Algo similar ocurre con conducir descalzo. Aunque no existe una norma específica que lo prohíba, se considera que reduce la capacidad de controlar los pedales con precisión, lo que puede aumentar el riesgo de accidente. En ambos casos, las sanciones suelen rondar los 200 euros.
También el interior del vehículo puede ser motivo de sanción. Llevar objetos sueltos sin asegurar puede derivar en multa, ya que en caso de frenazo o colisión podrían convertirse en proyectiles peligrosos. Incluso colocar un cartel de “Se vende” en una ventanilla puede ser sancionable si dificulta la visibilidad.
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En el ámbito de las conductas menos habituales, repostar con el teléfono móvil encendido en una gasolinera conlleva una multa de 80 euros debido al riesgo potencial de explosión o interferencias. Del mismo modo, repostar con la radio encendida puede ser motivo de sanción.
Las sanciones pueden escalar notablemente en función del contexto. Escuchar música a un volumen excesivo puede acarrear multas que oscilan entre los 80 y los 33.000 euros, dependiendo de los decibelios y de si se incumplen normativas municipales sobre contaminación acústica.
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Incluso comportamientos relacionados con la interacción entre conductores pueden ser sancionados. Realizar gestos obscenos, insultar a otros usuarios de la vía o mantener discusiones dentro del vehículo pueden derivar en sanciones si afectan a la concentración.
No solo conductores: también peatones
Las normas de tráfico no afectan exclusivamente a quienes van al volante. Los peatones también pueden ser sancionados por conductas inadecuadas. Caminar por el lado incorrecto de la vía puede suponer una multa de 80 euros, mientras que cruzar un semáforo en rojo eleva la sanción hasta los 200 euros.
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La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que la manipulación de la matrícula puede conllevar una multa de hasta 6.000 euros.
Estas medidas responden a una evolución constante de la normativa, que incorpora nuevas situaciones detectadas por las autoridades como potencialmente peligrosas. El objetivo es reducir la siniestralidad y garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía.
En este contexto, conocer en detalle el reglamento y sus interpretaciones se convierte en una herramienta fundamental para evitar sanciones inesperadas. Muchas de estas multas, aunque puedan parecer inusuales o incluso exageradas, tienen su base en la prevención de riesgos y en la necesidad de mantener la atención plena durante la conducción.
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