
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que estimó la queja del PP contra la 'encuesta flash' que hizo el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, difundiera su carta a la ciudadanía a raíz de la investigación a su esposa, Begoña Gómez, y en plena campaña para las elecciones catalanas y convocadas las europeas de 2024.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso que presentó la Abogacía del Estado --en representación del CIS-- contra el acuerdo de la JEC de 6 de mayo de 2024.
La encuesta que realizó el CIS el 26 de abril de ese año incluía 1809 entrevistas a la población española mayor de 18 años a través de entrevistas telefónicas en 657 municipios. El sondeo tuvo lugar dos días después de que Sánchez difundiera en su cuenta de 'X' una carta a la ciudadanía en la que anunciaba que cancelaba su agenda durante cinco días para "reflexionar" sobre su continuidad en la Presidencia.
Se realizaron 16 preguntas y la número 8 preguntaba: "Cambiando de tema, si mañana hubiera elecciones generales en España, ¿me podría decir a qué partido político votaría usted?". En la ficha técnica de la encuesta constaba como objetivo la "medición de la probabilidad del apoyo electoral".
NO VE PROHIBICIÓN DE PREGUNTAR POR INTENCIÓN DE VOTO
Los representantes del PP para las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo presentaron denuncia contra el CIS por considerar que la encuesta había incumplido las obligaciones de información previa a la JEC que impone el artículo 69 de la LOREG y la Instrucción de la JEC 1/2024, de 1 de febrero.
El CIS, por su parte, solicitó el archivo de la denuncia y alegó que las preguntas sobre intención de voto del estudio se habían planteado sobre unas supuestas elecciones generales, que no afectaban a ninguna de las elecciones en marcha, por lo que no podía exigirse la comunicación previa. La JEC estimó las denuncias del PP.
El Supremo confirma esta decisión en una sentencia en la que señala que la medida provisional discutida no prohíbe al presidente del CIS, y por extensión al CIS, realizar encuestas relámpago que incluyan preguntas sobre la intención de voto para hipótesis de elecciones no convocadas.
Los magistrados añaden que este organismo "podrá realizar las encuestas que tenga por conveniente, lo que se exige es que cuando se vaya a realizar este tipo de estudios se comunique previamente a la JEC, para que esta dé traslado a los representantes de las distintas formaciones participantes en un proceso electoral".
Al margen de este recurso del CIS, el Supremo tiene pendiente resolver otro presentado por el presidente del organismo, José Félix Tezanos, contra la multa de 3.000 euros que le impuso la JEC por esta misma 'encuesta flash'. La Junta resolvió que era "notorio" que el CIS incumplió su obligación de informarla previamente de hacer este sondeo en plena campaña electoral para los comicios catalanes y ya convocadas las elecciones europeas de 2024.
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