Algeciras (Cádiz), 1 abr (EFE).- Un pionero auto de la Audiencia Provincial de Cádiz enmarca el suministro de gasolina para las narcolanchas, conocido como petaqueo, como un delito contemplado en el artículo 568 del Código Penal, que puede ser castigado con hasta ocho años de prisión.
Este auto de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, puede ser una útil herramienta para los agentes de la lucha contra el narcotráfico que desde hace años ven con impotencia como el petaqueo, una actividad logística vital para las narcolanchas, ha crecido desmesuradamente y está en una especie de limbo legal por el que los 'petaqueros', cuando son detenidos con miles de litros de gasolina, suelen enfrentarse únicamente a una sanción administrativa.
"Es un auto valiente y pionero", explica a EFE Macarena Arroyo, fiscal Antidroga del Campo de Gibraltar, que señala que, si convence al resto de la judicatura, podría ser una solución para enfrentar penalmente esta situación mientras se apruebe la tan demandada reforma jurídica para que los jueces puedan encontrar una figura penal específica con la que castigar el petaqueo.
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Velasco Perdigones, responde a un recurso de la Fiscalía contra la decisión de un juez de Algeciras del pasado mes de enero de poner en libertad provisional sin fianza a un hombre que había sido detenido con 164 petacas de gasolina, con más de 5.000 litros del combustible, que iba a suministrar a las narcolanchas.
Su detención ha sido una de las muchas que se practican a petaqueros que trasladan miles de litros de gasolina en garrafas sin ninguna medida de precaución.
Las 'narcogasolineras' han crecido "una barbaridad" desde 2018, cuando el Ministerio del Interior puso en marcha un plan especial contra el narcotráfico en el Campo de Gibraltar. Desde entonces las narcolanchas, que además se convirtieron en un bien prohibido, deben esperar incluso varios días en alta mar o desviarse a sitios más alejados, por lo que su necesidad de combustible se ha multiplicado.
La falta de una figura penal específica para castigar esta actividad ha hecho que sus autores, a pesar de ser unas figuras indispensables para el tráfico de hachís, simplemente recibieran una sanción administrativa. Las muy frecuentes operaciones de la Policía o de la Guardia Civil "lo que más conseguían era quitarles la gasolina", explica Macarena Arroyo.
La dificultad de probar que fueran destinadas al narcotráfico o el hecho de que no se hubieran producido daños hace que unos jueces entiendan que la actividad no se puede contemplar actualmente como delito (de pertenencia a organización criminal, contra la salud pública o de estragos, por ejemplo) y otros que el tipo penal que lo define no es de la gravedad suficiente como para mantener en prisión a una persona, lo que resultaba "frustrante" en los procesos judiciales contra esta actividad.
En 2018 un juzgado de La Línea, recuerda la fiscal, fue pionero al decretar prisión para unos petaqueros, pero "al mes salieron en libertad, y el caso se terminó archivando porque no se veía la figura tipificada como delito".
Por eso la Fiscalía Antidroga está satisfecha con este pionero auto: "había que poner las banderillas a este toro", dice Macarena Arroyo.
"En este momento existen criterios dispares sobre esta materia en las distintas audiencias e incluso entre secciones de una misma", explica el auto, adelantado por Europa Sur y al que ha tenido acceso EFE.
Los magistrados sostienen que la actividad es "perfectamente incardinable" en el articulo 568 del Código Penal que castiga con entre tres y ocho años de prisión "la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes o sus componentes" así como "su fabricación, transporte o suministro de cualquier forma" sin la autorización y precauciones legales que impone la normativa sectorial.
Analizan diversas disposiciones nacionales y europeas que catalogan la gasolina como una sustancia inflamable y que establecen que de forma particular solo se puede transportar o tener en garrafas un máximo de 60 litros de gasolina o 240 de gasoleo.
El auto recuerda que la jurisprudencia sobre este articulo se ha pronunciado en la mayoría de las ocasiones sobre hechos relacionados con el terrorismo o la tenencia de explosivos y ha fijado que la "mera tenencia" de estas sustancias inflamables por el "riesgo que conllevan" ya es este delito sin necesidad de que se haya producido un daño.
Repasa que con esta jurisprudencia el Tribunal Supremo trata con ello también de "proteger la seguridad colectiva" ante "la posibilidad de una deflagración accidental derivada de unas inadecuadas condiciones de almacenamiento y transporte" que están "fuera de todo control, y autorización administrativa" y que pueden estar en un núcleo urbano.
Existe "riesgo no sólo a los que manipulan la sustancia, sino a los agentes intervinientes en operaciones contra el narcotráfico", añade este auto que ahora puede servir a otros jueces y tribunales que tengan que decidir sobre el petaqueo. EFE
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