La CNMV publica una circular para mejorar la información de gestoras y de depositarios

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Madrid, 17 mar (EFECOM).- La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado este lunes una nueva circular que modifica otra tres previas, con el objetivo de mejorar la información que aportan las gestoras de fondos de inversión y de capital riesgo, y los depositarios.

Tal y como publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), la nueva circular modifica circulares previas en relación con la comisión de gestión sobre resultados de los fondos de inversión y la información que facilitan las entidades de capital riesgo y los depositarios.

En concreto, la circular publicada hoy consta de tres normas: La primera de ellas, modifica una circular de 2008, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva (IIC).

Así, con el cambio, se adaptan las normas al Reglamento de IIC tras su reciente modificación y a las Directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés).

La segunda norma modifica otra circular de 2008 sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital riesgo, para incluir que los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) también presenten a la CNMV los modelos de estados de información pública y reservada.

Además, se establece la remisión de los informes de seguimiento sobre salvedades por limitación al alcance relacionadas con la valoración incluidas en los informes de auditoría de las entidades de capital riesgo a través del servicio CIFRADOC/CNMV.

La tercera norma aprobada modifica una circular de 2016 sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas, para establecer la remisión por los depositarios, del informe anual sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión a través del servicio CIFRADOC/CNMV.

La circular publicada hoy entrará en vigor dentro de veinte días, con excepción de los estados reservados a los que hace referencia la norma segunda.

De acuerdo con ella, los primeros estados reservados exigibles serán los referidos a 31 de diciembre de 2025. EFE