Madrid, 19 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que una empresa tiene derecho a aplicar un plus para combatir el absentismo, si bien debe ceñirse a ausencias no justificadas y que no tengan un sesgo de género, como las citas médicas de hijos o familiares, atendidas en su mayor parte por mujeres.
En una sentencia fechada el pasado 20 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima el recurso de la empresa de diseño, fabricación y reciclaje de envases de vidrio Verallia contra un fallo de enero de 2024 de la Audiencia Nacional, en una demanda de conflicto colectivo instada por la CGT.
Este sindicato solicitó la nulidad de un incentivo incluido en el convenio colectivo, que consideraban discriminatorio por razón de sexo y por razón de enfermedad.
Se trata de una retribución mensual, de carácter individual, cuyo objetivo es aumentar la productividad, mejorar la calidad y combatir el absentismo, y que se abona en función del número de horas de ausencias al mes.
Para CGT, cuando un convenio colectivo instaura un plus de absentismo sin especificar qué ausencias no se computan a efectos del cálculo de su cuantía, "omite mencionar algún permiso que disfrutan mayoritariamente las mujeres", criterio que fue respaldado por la Audiencia Nacional.
Ahora, el Supremo da la razón a la empresa, al entender que aplicar dicho plus no supone ilegalidad alguna, porque "es legítimo acordar un incentivo para reducir el absentismo".
Sin embargo, insta a distinguir entre las distintas causas de la ausencia del centro de trabajo, y reconoce el derecho de la empresa a computar las ausencias no justificadas o las debidas a permisos que en ningún caso lleven aparejada una discriminación por razón de sexo, como el cambio de domicilio habitual o para concurrir a exámenes. EFE
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