
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en la mañana de este viernes la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce dos líneas fundamentales de actuación, una reforma organizativa y otra procesal, con las que se busca mejorar la gestión de recursos y agilizar la carga de juzgados y tribunales.
En un real decreto de 272 páginas, firmado por el Rey Felipe VI y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se explica que esta norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE. Es decir, el próximo 3 de abril de 2025.
No obstante, hay algunas disposiciones adicionales, transitorias y finales de la ley que entrarán en vigor a los 20 días, mientras que la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el diario oficial nacional español.
La Ley vio la luz verde definitiva en el Congreso el pasado 19 de diciembre, tras levantar por mayoría absoluta el veto que aprobó el PP en el Senado y una vez que Podemos retiró su amenaza de tumbarla, tras conseguir del ministro de Justicia, Félix Bolaños, el compromiso del Gobierno de suspender los desahucios y mantener las ayudas al transporte.
En concreto, esta norma introduce dos líneas de actuación, una reforma organizativa para favorecer la especialización y mejorar la gestión de recursos con la creación de Tribunales de Instancia y la creación de Oficinas de Justicia en los Municipios.
Y otra procesal, para agilizar la carga de juzgados y tribunales que incluye los llamados medios alternativos de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional en los ámbitos civil y mercantil, como la mediación y el arbitraje para tratar de evitar la sobrecarga de juzgados y tribunales.
JUECES SUSTITUTOS
El texto señala que con el objetivo de acabar con la temporalidad, aumentar el número de efectivos y fortalecer las carreras judicial y fiscal, el Gobierno presentará a las Cortes en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor un proyecto de ley orgánica para garantizar el cumplimiento de los estándares europeos fijados en la directiva europea sobre el trabajo de duración determinada respecto a magistrados suplentes y jueces sustitutos.
Al respecto, esa propuesta legislativa acomodará el régimen retributivo y de seguridad social de magistrados suplentes y jueces sustitutos a los principios de independencia económica y protección durante el servicio activo y la jubilación, según la ley.
La ley indica además que el Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, deberá aprobar las modificaciones reglamentarias necesarias, previa negociación colectiva, para la implantación efectiva de los Tribunales de Instancia, Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en los municipios, particularmente aquellas orientadas a facilitar el desarrollo del nuevo modelo organizativo y los procesos de acoplamiento de todo el personal.
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