El Congreso envía al Senado el cambio de la ley de representatividad agraria

El pleno del Congreso aprueba modificar la ley de representatividad agraria para incluir a la Unión de Uniones y establece nuevos criterios para la acreditación de organizaciones en el ámbito estatal

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Madrid, 19 dic (EFECOM).- El pleno del Congreso ha aprobado este jueves cambiar la norma de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, que deberá continuar su trámite parlamentario en el Senado.

En la práctica, esta modificación permitirá el reconocimiento de la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos y su inclusión en el Consejo Agrario, el órgano consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en el que participan actualmente las organizaciones Asaja, COAG y UPA.

El Congreso ha votado a favor del proyecto de ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en cuyo dictamen se ha introducido una nueva disposición sobre la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal.

La nueva norma sustituye a la ley de representatividad aprobada en 2014 durante el gobierno de Mariano Rajoy (Partido Popular), que preveía una consulta electoral que no ha sido convocada en estos años ante la falta de desarrollo reglamentario.

El texto, que ha sido aprobado sin enmiendas en este paso anterior a su debate en el Senado, fija los requisitos que deben cumplir las organizaciones para solicitar su reconocimiento como las más representativas.

Para eso deben estar constituidas y reconocidas como opas de carácter general y ámbito estatal, y tener inscritos sus estatutos en el registro competente como organización empresarial con al menos un año de antigüedad que tenga entre sus objetivos la defensa de los intereses generales de la agricultura.

Si la entidad la forman organizaciones de ámbito inferior, se deberá acreditar la integración con al menos seis meses de antigüedad a la fecha de solicitud del reconocimiento.

La representatividad se determinará exclusivamente a partir de las certificaciones de representatividad emitidas por las comunidades autónomas y basadas en una serie de criterios.

Así, en las comunidades con una legislación vigente y donde se hayan celebrado elecciones, se tomarán los resultados más recientes.

También se tendrá en cuenta la acreditación realizada "conforme a los datos" en las regiones que cuenten con una legislación para establecer la mayor representatividad; y en el resto se considerará la participación de esas organizaciones en instituciones autonómicas y en los procesos de elaboración de normas.

Para alcanzar la condición de organización más representativa en ámbito estatal, determinada por el MAPA, la norma exige que esta sea la de mayor representatividad o esté acreditada su participación institucional en al menos siete comunidades.

Además, se requerirá que la organización alcance al menos el equivalente al 10 % del total de afiliados nacionales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, con sus respectivos cálculos.

Las resoluciones del Ministerio en las que se declare la representatividad estarán en principio vigentes cinco años y, antes de que expire ese plazo, el Gobierno deberá impulsar un nuevo sistema de acreditación.

Este sistema estará basado fundamentalmente en las elecciones entre las personas dadas de alta en el RETA y deberá consultarse antes con las comunidades y las organizaciones agrarias más representativas de ámbito estatal.

Aparte de participar en el Consejo Asesor Agrario, estas opas recibirán subvenciones directas para sus actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado, la Unión Europea y otras instituciones.

El MAPA deberá acordar la incoación del primer procedimiento para determinar la condición de organización más representativa en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la nueva disposición. EFECOM

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