
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha anulado una multa impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por entrar en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) sin etiqueta ambiental al no aparecer en la foto que se aportaba como única prueba de la infracción la limitación de acceso.
En la sentencia, contra la que no cabe recurso, se estima el recurso interpuesto tras una denuncia el pasado 21 de febrero mediante una cámara ubicada en el kilómetro 24,700 de la M-30 contra un conductor por acceder a Madrid ZBE sin autorización.
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Se trata de un recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra la sanción de 200 euros que se le impuso a este conductor, con la única prueba de cargo de una fotografía en la que se observan varios vehículos circulando por una carretera por parte del Consistorio para acreditar la infracción.
Según estimaciones de AEA, ninguno de los 1.997.414 expedientes sancionadores incoados por el Consistorio madrileño desde septiembre de 2021 hasta julio de 2024, por valor de más de 370 millones de euros, por acceso sin autorización a la ZBE cumple con el requisito de que en la foto aparezca alguna señal de limitación.
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En la sentencia, consultada por Europa Press, la juez recuerda que la presunción de inocencia "supone que la carga probatoria corresponde a los acusadores y que toda acusación debe ir acompañada de probanza de los hechos". En este caso concreto, defiende, "la única prueba de cargo que se incluye en el expediente" del Ayuntamiento es una fotografía "en la que efectivamente se observan varios vehículos circulando por una carretera" y sin que conste "señal de limitación alguna".
Así, considera que no queda probada la comisión de la infracción, lo que conlleva, por tanto, la anulación de la misma. "La insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio"", defiende.
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"Esta sentencia constituye un nuevo e importante precedente judicial. Mediante un fundamentado razonamiento jurídico recuerda, con base a una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, que el derecho a la presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada, que la carga de la prueba corresponde a quién acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia y también que la insufiencia en el resultado de las pruebas practicadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio", ha subrayado el presidente de AEA, Mario Arnaldo.
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