El Supremo confirma el despido disciplinario del que fuera 'número dos' del Grupo DIA

El Tribunal Supremo valida el despido de Amando Sánchez Falcón, exdirectivo del Grupo DIA, reconociendo su responsabilidad en las irregularidades contables de 2017 que distorsionaron la realidad financiera de la empresa

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el despido disciplinario del que fuera 'número dos' del Grupo DIA Amando Sánchez Falcón, al considerar que el hecho de que la Audiencia Nacional (AN) no viera delito en las irregularidades detectadas en las cuentas anuales de 2017 no significa que éstas no existieran, pudiendo tener relevancia en el ámbito laboral.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social desestima el recurso de Sánchez Falcón contra las sentencias de tribunales inferiores que avalaron su despido disciplinario.

La Sala Cuarta recuerda que "el despido se calificó como procedente por considerarse acreditado que el trabajador era conocedor de los hechos que se le imputaban, en relación a las cuentas anuales de la empresa de 2017". En concreto, la "indebida regularización de la provisión de facturas pendientes de recibir (desviación de 23,7 millones de euros) e ingresos provenientes del proveedor DWT no justificados e indebidos (desviación 6,3 millones de euros)".

El caso llegó por la vía penal hasta la Audiencia Nacional, que acabó archivando el asunto. Tras ello, Sánchez Falcón acudió al Supremo alegando que "en el procedimiento penal ha quedado probado que entre sus funciones no se encontraban las de revisión ni aprobación de los cierres mensuales, trimestrales y anuales de las cuentas de DIA España, y que no era conocedor de las citadas irregularidades que luego se trasladaron a las cuentas del grupo empresarial".

El TS lo rechaza al considerar que "no concurren los presupuestos para que la resolución dictada en el proceso penal actúe como motivo de revisión de la sentencia laboral", esto es, "que la sentencia absolutoria penal sea debida a 'la inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo'".

El alto tribunal explica que "ni el auto de sobreseimiento del juzgado central de instrucción ni el de la Audiencia Nacional que originó su dictado declaran la inexistencia de los hechos imputados por los querellantes ni afirman tampoco la falta de participación en ellos del demandante".

Así, detalla que la AN "declara que aparecen suficientes elementos indiciarios para considerar que se llevaron a cabo anotaciones contables y se utilizaron criterios contables irregulares por orden del señor (Ricardo) Currás (exCEO de DIA) que mostraban una realidad contable distorsionada, de tal manera que no representaba la realidad económica y financiera verdadera de DIA, ocultando con ello de cara al exterior los resultados económicos negativos".

No obstante, el caso se archivó por "no tener cabida las conductas seguidas en los delitos de administración desleal o apropiación indebida, por considerar la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que no concurre uno de los elementos del tipo, en concreto, que las operaciones contables supuestamente irregulares efectuadas, en el contexto económico financiero en que se produjeron, fueran idóneas por sí mismas para crear un perjuicio económico a los accionistas".

"Todo ello, con independencia de que su actuación pueda ser analizada y enjuiciada desde otros puntos de vista, como por ejemplo el laboral o, como expresamente se sugiere, de infracción administrativa, prueba evidente de que los hechos imputados existieron, aunque no merezcan una sanción penal", recalca la Sala de lo Social, en una ponencia de Antonio Sempere.

En consecuencia, desestima el recurso de Sánchez Falcón al apreciar que las sentencias que validaron el despido "se limitan a valorar si ha quedado acreditado que el trabajador incurrió en las irregularidades que le han sido imputadas en la carta de despido y las dos concluyen, motivadamente, que han quedado perfectamente demostradas las irregularidades en las que incurre el trabajador y su directa responsabilidad, lo que motiva la procedencia del despido".

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