Álvaro Vega
Córdoba, 29 mar (EFE).- La constatación de la existencia o no de familiares en Argentina de una mujer fallecida en Córdoba en 2015, que dejó un piso que el Estado considera que le corresponde heredar, ha enfrentado en un procedimiento administrativo al Registro de la Propiedad número 3 y la Administración central del Estado.
La registradora de la Propiedad de Córdoba número 3, Alicia Coronado Teruel, se ha negado a inscribir a favor del Estado como heredero de un piso, valorado catastralmente en 26.744,31 euros, al entender que por la Delegación de Economía y Hacienda "no ha quedado acreditado ausencia de parientes con derecho a heredar".
Esta decisión ha sido revocada por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez, organismo que depende del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por lo que la registradora tiene ahora que proceder a poner a nombre del Estado la vivienda de 64 metros cuadrados ubicada en la planta octava del número 24 de la avenida de Cádiz, en Córdoba, en un edificio con 64 años de antigüedad.
"La pretensión expresada por la registradora de exigir una cumplida acreditación de la inexistencia de esos parientes, aparte de implicar una prueba casi diabólica de hechos negativos, supone revisar el fondo de la decisión administrativa, cuestión vedada a la calificación registral y que solo es revisable en la vía judicial", llega a afirmar la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a la que ha tenido acceso EFE.
El Estado entiende que "de la instrucción del expediente cabe razonablemente entender que no existen personas con derecho a suceder a la causante por título de herencia abintestato, teniendo en cuenta para ello las siguientes circunstancias ponderadas en su conjunto".
La mujer propietaria del piso, Lucía Concepción Verón, de nacionalidad española aunque de origen argentino, según han comentado a EFE los que fueron sus vecinos, también dejó una cuenta corriente con 2.627,52 euros que recaerán en el erario público.
Falleció en el Hospital Universitario Reina Sofía el 7 de diciembre de 2015, tras lo que la Policía Local intentó localizar a familiares sin resultado alguno.
A través de una cuñada, hermana de su marido fallecido anteriormente, se supo que tenía familiares en Argentina, "al menos una madre y hermana, si bien ya fallecidos, desconociéndose si ésta a su vez tuvo hijos o no, ni la fecha de su fallecimiento", según la nota negativa de la registradora al inscribir el piso a favor del Estado.
Para la registradora, "debe tenerse (en) cuenta (que) no ha quedado acreditado el presupuesto fundamental de la inexistencia de parientes con derecho preferente a ser declarados herederos intestados del causante".
A su juicio, "deben aportarse los originales de los certificados de defunción del cónyuge de la causante, hermanos…, ascendientes, que se citan en el título objeto de calificación, pues no resultan las fechas completas del fallecimiento de éstos o se omiten éstas en el título objeto de calificación, esto es, certificados de defunción, certificado del Registro de actos de última voluntad, que necesariamente deberán ser originales, y no fotocopias a los efectos de su constancia registral".
Por el contrario, por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se esgrime que "ni por la hermana del cónyuge fallecido de la causante, ni por el Consulado Argentino se ha podido localizar familiares vivos de la causante".
Así, "el marido de la causante falleció, no tenía hijos, sus padres fallecieron en Argentina según informa el Consulado Argentino en 2000 y 2008 y su cuñada, único familiar política viva, desconoce que tuviera otros parientes".
"Todo ello lleva a concluir que no existen parientes vivos de la causante con mejor derecho que el Estado a suceder a la fecha del fallecimiento de la causante" y, además, subraya, "no existe indicio alguno que nos lleve a concluir lo contrario".
"Si se sigue la línea marcada por la calificación, que con el debido respecto se impugna, la causante podría tener familiares en cualquier país del mundo, no sólo en Argentina y sería prácticamente imposible acreditar lo contrario", argumenta la resolución que revoca el rechazo a la inscripción registral.
De hecho, esta llega a afirmar: "La calificación negativa impugnada, de ser confirmada, llevaría a que hubiera de desplegarse una labor de investigación universal y a veces imposible en casos como el que nos ocupa, que excede de los medios con los que se cuenta para esta tarea". EFE
avc/av/prb
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