
El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de una mujer que solicitaba que se declarase su maternidad respecto al hijo de su expareja, otra mujer, concebido mediante técnicas de reproducción asistida con semen de un donante anónimo. El TS ha estimado un recurso de la madre biológica y revocado una decisión anterior de la Audiencia Provincial de Baleares, que había dado la razón a la demandante. Según la sentencia recurrida, las dos mujeres habían hecho planes para casarse y acordaron conjuntamente "un proyecto común de maternidad compartida", lo que materializaron en 2018 acudiendo a una clínica. Convinieron que una de ellas sería la madre biológica de un primer hijo, y la otra lo sería de un segundo hijo, para lo que seleccionaron conjuntamente el perfil del donante anónimo de semen que se utilizaría en ambos embarazos. De este modo buscaban que ambos hermanos fueran descendientes del mismo donante anónimo. En el proceso, se hizo constar a la demandante como pareja femenina de la que iba a ser la madre biológica del futuro hijo común. También dio su consentimiento para la utilización de datos genéticos para el test de compatibilidad. Además, entre ellas hablaron sobre el nombre que pondrían al bebé, y estuvieron las dos en el paritorio en el momento del nacimiento. No obstante, días antes del nacimiento, la madre biológica había hecho testamento disponiendo que si le sucedía algo a ella se designara como tutora a su madre, abuela del menor, y no a la que era entonces su pareja. Según la sentencia recurrida, los problemas en la relación comenzaron con el nacimiento del niño. La Fiscalía, que se opuso a la demanda, subrayaba que la convivencia de la demandante con el menor fue sólo de aproximadamente año y medio, sin que volviera a tener contacto con el niño desde 2021, y que tras la ruptura la demandante no intentó que se le reconocieran visitas. La madre biológica, por su parte, alegó que la pretendida maternidad de su expareja no reportaba ningún beneficio para el menor y se estaría basando exclusivamente en su propio interés, porque no existía ningún vínculo biológico ni tampoco se preservaba una relación con el niño --señaló que desde su nacimiento, hace ya más de tres años, es cuidado únicamente por ella misma y el pequeño carece de recuerdos con su expareja--. "Dado el tiempo transcurrido desde el último contacto, la edad que tenía entonces el niño y la corta duración de la convivencia entre las litigantes, no parece posible que exista vinculación afectiva alguna entre la demandante y el niño, y no se adivinan los beneficios que puede tener actualmente para él que se establezca una filiación que no se basa en la verdad biológica, cuando no se trataría de reanudar una relación maternal sino de construirla nuevamente", razonan los magistrados del Tribunal Supremo. La demandante también alegó que la 'Ley Trans' admite la doble maternidad aunque las dos mujeres no estén casadas, pero el Tribunal observa que en el momento del nacimiento la nueva ley no estaba en vigor. En cualquier caso, incluso aunque se aplicara la nueva redacción para reconocer la filiación con posterioridad a la inscripción del nacimiento, para ello hubiera sido necesario que no existiera ninguna controversia y se contara con el consentimiento de la madre biológica. Para los magistrados, el testamento otorgado en favor de la abuela "descarta a la demandante por considerar que no estaba capacitada para compartir la maternidad de su hijo": "Resulta obvio que la demandante no cuenta con el consentimiento de la madre demandada".
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