
El expresident catalán Carles Puigdemont se ha convertido en la llave para que Pedro Sánchez pueda repetir en La Moncloa, dado el necesario apoyo de Junts para una nueva investidura. Así las cosas, el futuro judicial del líder independentista vuelve a cobrar actualidad política, si bien el camino hacia un hipotético indulto sería largo, por cuanto requeriría una condena previa, ya que la posibilidad de una amnistía suscita dudas constitucionales.
La situación judicial de Puigdemont en estos momentos es la de un procesado en rebeldía por delitos de desobediencia —penado con multa de 3 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años— y de malversación agravada —castigado con entre 6 y 12 años de cárcel— por el referéndum ilegal celebrado en Cataluña el 1 de octubre de 2017.
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Los tribunales europeos han dictado en los últimos meses dos resoluciones clave que le acercan a España. Por un lado, el TJUE resolvió el 31 de enero que las autoridades judiciales que reciban euroórdenes no pueden negarse a ejecutarlas en base a presuntas violaciones de derechos fundamentales, sino se demuestran deficiencias sistémicas y generalizadas en España. Y, por otro, el TGUE levantó el 5 de julio la inmunidad de la que gozaba cautelarmente como eurodiputado.

Estas dos decisiones, sumadas al hecho de que su nuevo procesamiento —que el instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, tuvo que revisar por la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación— ha quedado confirmado por el Tribunal Supremo, han llevado a la Fiscalía a solicitar esta misma semana al magistrado que reactive las órdenes europea e internacional de busca y captura contra Puigdemont.
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Aunque, como en anteriores ocasiones, Llarena emita una nueva orden europea de detención y entrega (OEDE) contra Puigdemont, las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press avisan de que su llegada a España no sería ni mucho menos inmediata, ya que debe pasar el filtro de los tribunales belgas, que hasta ahora siempre han puesto pegas.
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En este escenario, en el que los jueces belgas esgriman “razones banales” para no acatar la OEDE, el magistrado podría tener que plantear una nueva cuestión prejudicial al TJUE sobre el alcance de las euroórdenes, con las consecuentes dilaciones. Las preguntas resueltas por el Tribunal de Justicia de la UE el pasado enero fueron planteadas en marzo de 2021.
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Juicio y condena
Una vez en España, ya fuera después de este proceso o voluntariamente, Llarena tendría que tomarle declaración con el único objetivo de comunicarle su procesamiento por desobediencia y malversación, para después concluir sumario y, en su caso, avanzar a juicio.
En el ínterin, el magistrado podría acordar el ingreso en prisión provisional de Puigdemont, ya que la malversación es un delito castigado con más de dos años de cárcel, el mínimo exigido. Entre los factores a valorar, la ley señala el riesgo de fuga y reincidencia. La concesión del indulto, que ya recibieron de forma parcial en junio de 2021 los sentenciados por el ‘procés’ en octubre de 2019, solo es factible en el caso de que haya sido juzgado y condenado.
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Y es que la Ley del Indulto establece que “los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados de toda o parte de la pena en que hubiesen incurrido”, exceptuando expresamente a “los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme”. Además, cabe recordar que el indulto conlleva una serie de trámites que implican recabar informes de instituciones penitenciarias, el tribunal sentenciador o Fiscalía hasta que el Gobierno decida sobre la medida de gracia.
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La Amnistía
Así las cosas, el indulto sería la última casilla de un recorrido que podría dilatarse años. El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha asegurado este martes en Rac1 que el ex president no busca una solución personal, defendiendo que la amnistía es la “vía más impecable y limpia” para solucionar el “problema”. Sin embargo, la opinión generalizada en la doctrina es que la Constitución no permite amnistías, aunque hay posiciones minoritarias que defienden lo contrario, según los expertos consultados por Europa Press.
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La última Ley de Amnistía se aprobó en 1977, como parte de la reforma política impulsada por el Gobierno de Adolfo Suárez, para perdonar “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas” hasta ese momento.
Con la entrada en vigor de la Constitución, de 1978, su artículo 62 recogió la posibilidad de “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley”, matizando que en ningún caso se podrán conceder “indultos generales”.
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La doctrina ha entendido de forma mayoritaria que, al recoger expresamente el indulto pero no la amnistía, y prohibir los indultos generales, la Constitución no admite amnistías. En cambio, hay juristas que creen que, si se puede indultar que supone perdonar una condena, se puede amnistiar —que implica perdonar sin necesidad de un previo proceso judicial—. Con todo, los expertos auguran que una eventual amnistía acabaría en el Tribunal Constitucional (TC).
(Información elaborada por Europa Press)
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