El Tribunal Supremo avala la reforma del Reglamento de Extranjería del Gobierno: es legítima y no vulnera la ley

Desestima el recurso de la Asociación de Extranjeristas Holis, a la que impone el pago de las costas, fijadas en 4.000 euros

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Tribunal Supremo España
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. (Eduardo Parra/Europa Press)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una asociación de abogados especializados en asuntos migratorios y ha avalado la reforma del Reglamento de Extranjería impulsada por el Gobierno al considerar que no vulnera la legalidad y “responde a finalidades legítimas, puedan o no compartirse”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, impone al pago de las costas -fijadas en 4.000 euros- a los recurrentes, la Asociación de Extranjeristas Holis, que ha avanzado su intención de acudir al Tribunal Constitucional.

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Esta asociación había cuestionado diversos apartados de la reforma del reglamento diseñada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y había planteado cambios en el arraigo laboral y en la nueva figura del arraigo para la formación.

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El Supremo le recuerda que los tribunales tienen que respetar el ámbito de discrecionalidad que tiene el Gobierno para legislar y deben limitarse a “controlar la legalidad, y no la oportunidad, de las decisiones contenidas en las normas reglamentarias”. Y a su juicio, los preceptos impugnados no vulneran la legalidad.

Costes humanos, económicos y sociales

La reforma, según los magistrados, tiene en cuenta las resoluciones dictadas previamente por el propio Supremo y la nueva regulación, “dentro del margen de discrecionalidad que corresponde al reglamento, responde a finalidades legítimas, puedan o no compartirse”.

La asociación Holis cuestionaba, por ejemplo, la fórmula elegida para la nueva figura del arraigo para la formación, que permite obtener una autorización de residencia por un periodo de doce meses, prorrogable, a los extranjeros que acrediten llevar en España al menos dos años de forma continuada y que se comprometan a realizar un curso de formación para el empleo.

Superada esa formación, deben presentar un contrato laboral que les garantice el salario mínimo, pero los recurrentes planteaban que se abriera ese arraigo también al trabajo por cuenta propia, ya que muchos cursos -fontanería, electricidad, etc- se enfocan al autoempleo.

Pero según los magistrados, la decisión del reglamento de conectar esta nueva figura con el mercado laboral, es decir, con la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se encuentra "ampliamente justificada" en el preámbulo de la reforma, con argumentos que alejan "cualquier sombra de arbitrariedad, con independencia de que puedan o no compartirse".

La reforma, explica el Gobierno, busca responder de forma ágil a los crecientes desajustes del mercado de trabajo español y paliar las ineficiencias del sistema migratorio, combinación que provoca que existan numerosos empleos vacantes de difícil cobertura y que se generen bolsas de economía informal con “elevados costes humanos, económicos, sociales y de gestión”.

(Información de la agencia EFE)

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