
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión a un cabo de la Armada que empujó y agarró del cuello al marinero tras una discusión por haberse cambiado de ropa y haber empezado a comer antes del final de la jornada en un patrullero militar.
El alto tribunal ha conservado la pena impuesta por un tribunal inferior, de seis meses de prisión, una multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, la suspensión de empleo o cargo público y la inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena. El cabo deberá pagar además 259,42 euros al marinero por las lesiones.
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Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre de 2023. La discusión comenzó cerca de las 13:00, antes del cierre de la jornada laboral. El cabo reprochó al marinero que se hubiera cambiado antes de tiempo y señaló que le parecía una falta de respeto que comiera delante de sus compañeros, que todavía trabajaban. Ya fuera del barco, en el pantalán del puerto donde estaba atracado el patrullero, el cabo volvió a afear al marinero su salida anticipada y la comida previa al final del servicio.
“Pégame, que te voy a denunciar”
El soldado, con un tono “retador e intimidatorio”, respondió. Le señaló, le tocó el pecho con un dedo, acercó su cara a la del cabo y le dijo: “Pégame, que te voy a denunciar”, a la vez que indicaba una cámara del buque dirigida hacia ese lugar. Fue entonces cuando el cabo le empujó, lo hizo retroceder y le agarró del cuello, provocando que dos marineros presentes interviniesen para separarlos.
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El marinero acudió ese día a la clínica Los Naranjos de Huelva. Un facultativo apreció escoriaciones de piel causadas por uñas. El informe médico forense atribuyó al altercado cuatro lesiones longitudinales y paralelas en la zona derecha del cuello, además de una lesión eritematosa en el lado izquierdo.
La pelea es un asunto de la jurisdicción militar porque ambos estaban en activo
La defensa interpuso un recurso el 10 de abril de 2025. Sostuvo que el asunto debía quedar fuera de la jurisdicción militar y cuestionó que concurrieran los requisitos del delito previsto en el Código Penal Militar. El Supremo ha rechazado ambos argumentos porque tanto el cabo como el marinero estaban en servicio activo, conocían la condición militar del otro y el enfrentamiento surgió por una cuestión relacionada con el servicio que ambos prestaban en el patrullero.
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El Tribunal Supremo ha concluido que la cuestión sobre la competencia no se planteó en el momento procesal previsto. La Sala también ha rechazado que el principio de intervención mínima permitiera excluir la conducta del tipo penal militar. La sentencia no recoge recursos posteriores.
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