
La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a Mapfre a abonar 10.850,10 euros a una empresa de transporte por la pérdida total de un cargamento de vino italiano que llegó a su destino mezclado con aceite tras un trayecto internacional. La aseguradora se negó a pagar, argumentando que el remolque cisterna en el que se produjo la avería no venía incluido en la póliza.
El caso se remonta a abril de 2021. La empresa Poyo Thermo Tank S.L. trasladó desde Italia 24.118 litros de vino lambrusco rosado hasta Bodegas Ontañón S.L., en Fitero (Navarra). Al llegar, el personal de la bodega comprobó que el vino venía contaminado con restos de aceite de una carga anterior por una avería en el sistema de autolimpiado del remolque cisterna. La mercancía, por tanto, quedó inservible.
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Poyo Thermo Tank indemnizó a la bodega con 10.850 euros y reclamó esa cantidad a Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con la que tenía contratada una póliza colectiva a través de la Asociación de Transportistas de Navarra (Tradisna). La compañía rechazó el pago al considerar que su cobertura solo alcanzaba a la cabeza tractora y no al remolque cisterna donde se originó el daño.

Dos seguros con lógicas distintas
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Tudela dio la razón a Mapfre en junio de 2024, al aplicar un criterio propio de los accidentes de tráfico: si se identifica qué pieza del camión articulado causó el daño, responde la aseguradora de esa pieza. Como el fallo venía del remolque, no cubierto por la póliza, la demanda fue desestimada.
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La Sección Tercera de la Audiencia revocó esa sentencia el 9 de octubre y señaló que la jueza había confundido dos seguros de naturaleza distinta. El de responsabilidad civil de vehículos cubre los daños que el vehículo causa a terceros; el de transporte de mercancías cubre lo que le pase a la carga, al margen de qué parte del vehículo haya fallado. La propia póliza de Mapfre recogía esa lógica al establecer que “la Compañía se obliga a indemnizar la destrucción, los daños materiales y desaparición de las mercancías aseguradas con ocasión o consecuencia de su transporte”.
El tribunal añadió que, según la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cabeza tractora y el remolque forman una unidad funcional inseparable a efectos de transporte, ya que la tractora por sí sola no puede trasladar ninguna carga. Exigir que cada pieza del conjunto articulado estuviera asegurada por separado, concluyó la Audiencia, llevaría a que la aseguradora nunca respondiera por la pérdida de ninguna mercancía.
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La cláusula de embalaje, sin firma ni claridad
Mapfre alegaba también que la póliza excluía los daños por “embalaje o preparación insuficiente o inapropiada”, y que un remolque contaminado con aceite no era un medio apto para transportar vino. La Audiencia rechazó este argumento por dos motivos: la cláusula, tomada de las Institute Cargo Clauses del Instituto de Aseguradores de Londres, no había sido firmada por la transportista, como exige la jurisprudencia del Supremo para este tipo de cláusulas limitativas de derechos; y la avería fue un defecto mecánico del sistema del vehículo, no una decisión de embalaje de la empresa. El tribunal calificó la cláusula de “deficientemente redactada, con un ambiguo contenido y sin especial desarrollo respecto a su significado, alcance o extensión”.
La Audiencia descartó aplicar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al apreciar una “duda racional” sobre la cobertura, dada la complejidad jurídica del caso. La condena quedó en 10.850,10 euros, más los intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia, con las costas de ambas instancias repartidas por mitad. El fallo puede recurrirse ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en un plazo de 20 días.
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