Iustitia Europa pide al Tribunal Supremo que extienda la suspensión del voto de la ‘ley de nietos’ a los nacionalizados que residen en España

La formación reclama que se identifique a quienes pasaron del censo de residentes en el extranjero (CERA) al de residentes en España (CER) para impedir que puedan votar el 29-N mientras se comprueba su situación

Un colegio electoral durante unos comicios. (Europa Press)
Un colegio electoral durante unos comicios. (Europa Press)
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Iustitia Europa ha vuelto a acudir al Tribunal Supremo para intentar ampliar el alcance de la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la denominada ‘ley de nietos’ de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. La formación ha solicitado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo que extienda las restricciones a quienes, después de adquirir la nacionalidad española y figurar inscritos como residentes en el extranjero, trasladaron su domicilio a España y pasaron a formar parte del censo electoral nacional. Al mismo tiempo, reclama suspender temporalmente los efectos electorales de la totalidad de los electores que obtuvieron la nacionalidad por el Anexo III de la Ley de Memoria Democrática y que figuren tanto en el censo de residentes en España como en el del exterior.

El escrito, presentado este miércoles por la vía de las medidas cautelarísimas inaudita parte —que permiten al tribunal resolver inicialmente sin escuchar a las demás partes cuando aprecia una especial urgencia—, plantea dos actuaciones distintas. Por un lado, pide localizar a los electores procedentes del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que ahora están inscritos en el Censo Electoral de Residentes en España (CER) y suspender sus efectos electorales hasta completar la comprobación individual de sus expedientes. Por otro, solicita que esa suspensión se aplique a todos los nacionalizados por el Anexo III que figuren en cualquiera de los dos censos, mientras la Administración determina su procedencia familiar y la vía por la que sus progenitores obtuvieron la nacionalidad.

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El vacío que quiere cubrir la formación

El CER es el Censo Electoral de Residentes en España, en el que figuran los electores españoles que tienen su residencia habitual en territorio nacional. Es el censo en el que se inscribe, con carácter general, quien reside en España y desde el que se ejerce el derecho al voto en las elecciones generales, autonómicas, municipales y europeas, conforme a las reglas específicas de cada convocatoria.

El CERA, por su parte, es el Censo Electoral de Residentes Ausentes, que reúne a los españoles que viven habitualmente en el extranjero y están inscritos como residentes en los registros consulares. Ambos forman parte del censo electoral, que es único para los procesos electorales, aunque la adscripción de los electores y las modalidades para ejercer el sufragio varían en función de su residencia.

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La distinción resulta determinante para entender el nuevo movimiento judicial. Las medidas cautelares acordadas por el Supremo el 10 de septiembre y mantenidas el 12 de octubre se centraron en las inscripciones y los efectos electorales vinculados al CERA. Sin embargo, según sostiene Iustitia Europa, una persona comprendida en el colectivo afectado puede dejar de figurar en ese censo si regresa a España, causa baja como residente en el extranjero y se incorpora al CER.

El abogado y líder de Iustitia Europa, Luis María Pardo, a su llegada al Tribunal Supremo. (Eduardo Parra / Europa Press)
El abogado y líder de Iustitia Europa, Luis María Pardo, a su llegada al Tribunal Supremo. (Eduardo Parra / Europa Press)

Iustitia Europa considera que ese tránsito puede generar una vía para que electores afectados por las resoluciones anteriores vuelvan a desplegar efectos electorales sin haber completado las comprobaciones exigidas por el Alto Tribunal. Por ello, reclama que se reconstruyan sus movimientos censales y que se suspenda provisionalmente el sufragio de quienes estén individualmente comprendidos en el colectivo afectado.

Una identificación cruzada entre el censo, el padrón y los registros consulares

Para localizar a esos electores, la formación pide al Supremo que requiera de inmediato a la Oficina del Censo Electoral (OCE) y al Instituto Nacional de Estadística (INE), con la colaboración de Exteriores y de los órganos registrales y consulares, una identificación nominal e individualizada. La operación debería determinar cuándo se produjo el alta inicial en el CERA, la fecha y la causa de la baja, el momento de la inscripción padronal y de la incorporación al CER, así como la circunscripción electoral correspondiente y el estado de comprobación del expediente de nacionalidad.

El escrito sostiene que esa reconstrucción es técnicamente posible porque la Oficina del Censo Electoral conserva un histórico de los movimientos e intercambios de información que permite recuperar la situación de un elector en fechas determinadas. Los consulados remiten periódicamente las altas, bajas y modificaciones de sus registros y la OCE incorpora esos movimientos a la base de datos electoral.

No obstante, la documentación administrativa citada por la formación refleja las dificultades que está encontrando la Administración para completar las comprobaciones ordenadas por el Supremo. De un primer envío de 2.392 registros, 1.571 correspondían al supuesto concreto afectado por las medidas cautelares. De estos, 1.278 fueron localizados en el censo vigente, mientras que otros 293 no pudieron ser encontrados.

Además, un fichero acumulativo de 17.914 registros remitido el 20 de octubre contenía errores que, según el informe de la OCE reproducido en el escrito, impedían garantizar su fiabilidad. En paralelo, la Oficina obtuvo información de DICIREG sobre 76.600 personas que habían adquirido la nacionalidad por el supuesto examinado, de las cuales 38.188 fueron localizadas en el censo electoral vigente para los comicios del 29-N.

El tribunal ha rechazado el recurso del Gobierno que reclamaba levantar la suspensión cautelar.

El documento recoge asimismo que, a 21 de octubre, Exteriores había trasladado a la OCE 31.390 expedientes, aproximadamente el 19,2% del colectivo de 163.020 personas cuya comprobación había sido ordenada, y que se habían expedido 91 certificaciones. En ese momento, 58 oficinas consulares habían finalizado el examen de los expedientes, otras 29 habían remitido datos parciales y las restantes continuaban con la revisión.

Son cifras correspondientes a los informes incorporados a la pieza cautelar y a las fechas que estos reflejan, no un balance actualizado a este miércoles. Iustitia Europa las utiliza para argumentar que la revisión del colectivo exige una nueva operación de contraste, esta vez para identificar también a quienes han pasado del CERA al CER.

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