El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo para devolver el voto a 163.020 nacionalizados por la ‘ley de nietos’

La decisión deja sin recorrido el intento de Ángel Gabilondo de lograr una intervención urgente del Tribunal de Garantías para que los afectados puedan participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)
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El Tribunal Constitucional ha rechazado por diez votos frente a dos el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo para restituir el derecho al voto de 163.020 españoles nacionalizados por la conocida como ‘ley de nietos’. El pleno ha inadmitido la petición de Ángel Gabilondo al considerar que es prematura, puesto que el procedimiento continúa abierto en el Tribunal Supremo, que mantiene suspendido cautelarmente el sufragio de los afectados. La decisión deja sin efecto el intento de que el tribunal de garantías interviniera de urgencia para permitirles votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

El recurso de Gabilondo pretendía que el Constitucional adoptara medidas cautelarísimas para dejar sin efecto la suspensión acordada por el Supremo y permitir que los afectados ejercieran su derecho al sufragio en los próximos comicios. El Defensor del Pueblo sostenía que la medida planteaba problemas desde el punto de vista de la igualdad y del derecho de participación política, recogidos en los artículos 14 y 23 de la Constitución.

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Uno de los argumentos centrales es que la suspensión afecta a los españoles que residen en el extranjero, inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), mientras que quienes obtuvieron la nacionalidad por la misma vía y viven en España sí pueden votar. Algunos de los afectados ya participaron en las elecciones generales de 2023 y no podrán hacerlo en las del próximo 29 de noviembre si se mantiene la medida cautelar.

Los dos magistrados discrepantes defenderán en sus votos particulares la protección del derecho fundamental al sufragio, restringido en este caso mediante una medida cautelar y sin una intervención específica del legislador. La decisión mayoritaria, por su parte, respalda la tesis del ponente, Enrique Arnaldo, que consideraba que el recurso no cumplía todavía el requisito de subsidiariedad, es decir, que no se habían agotado las vías disponibles ante la jurisdicción ordinaria.

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El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. (Gustavo Valiente / Europa Press)
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. (Gustavo Valiente / Europa Press)

La instrucción de Sofía Puente

El conflicto tiene su origen en la instrucción dictada el 25 de octubre de 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entonces dirigida por Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente. El documento desarrolló la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, que abrió una vía para obtener la nacionalidad española a descendientes de españoles, incluidos los hijos y nietos de quienes tuvieron que exiliarse por razones políticas, ideológicas, de creencias o de orientación sexual.

La instrucción introdujo una presunción vinculada a quienes emigraron de España entre 1939 y 1955, que podían ser considerados exiliados políticos. La interpretación de ese criterio y su alcance se encuentran en el centro de la disputa judicial, al cuestionarse si permitió extender el acceso a la nacionalidad a personas que habían emigrado por motivos económicos y no por exilio político.

El Tribunal Supremo acordó suspender cautelarmente el voto de los afectados al considerar necesario preservar la regularidad del censo electoral. La medida afecta a 163.020 personas, según los datos trasladados por el Gobierno, aunque contempla una excepción para quienes acrediten mediante certificación consular que no obtuvieron la nacionalidad a partir de la presunción controvertida.

El tribunal ha rechazado el recurso del Gobierno que reclamaba levantar la suspensión cautelar.

Tras la decisión del Constitucional, el procedimiento continúa en el Supremo. Los afectados pueden personarse con abogado y procurador y presentar alegaciones dentro del plazo fijado por el Alto Tribunal, aunque la proximidad de las elecciones dificulta que la controversia pueda resolverse antes del 29 de noviembre.

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