
José Luis Calama , magistrado de la Audiencia Nacional, ha rechazado la petición de la defensa del expresidente del Gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero para enviar una comisión rogatoria a Arabia Saudí. La medida buscaba que la Casa Real saudí aclarara el origen y confirmara que las joyas con rubíes, esmeraldas y zafiros halladas en su despacho eran un regalo del rey Abdulá.
En su auto, Calama apunta que la comisión rogatoria “carece, en el momento presente, de un mínimo elemento objetivo de corroboración que permita apreciar su utilidad, necesidad y pertinencia”, y recuerda que Zapatero dispone de “medios directos para intentar obtener la corroboración de los hechos que afirma”. “No se ha adoptado medida cautelar alguna que limite su libertad de movimientos o le impida desplazarse personalmente a Arabia Saudí para realizar las gestiones que estime oportunas ante las autoridades o instituciones de dicho Estado”, afirma en el auto al que ha podido acceder Infobae.
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Zapatero solicitó esta comisión rogatoria para acreditar que las joyas le fueron entregadas por el entonces monarca de Arabia Saudí como muestra de atención personal durante la visita oficial a España en junio de 2007, cuando era presidente del Gobierno. Por ello, Calama considera que esta comisión rogatoria “no se orienta a completar o contrastar una hipótesis que ya cuente con algún grado de corroboración objetiva”, sino a “construir ex novo el soporte probatorio de una mera afirmación formulada por el propio investigado”.
La Fiscalía pidió, además, ampliar la investigación contra el exmandatario por un posible delito de malversación de caudales públicos, previsto en el artículo 432 del Código Penal. Esa solicitud será resuelta en una resolución separada.
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El argumento de la defensa
La representación procesal de Zapatero, a cargo del procurador Granizo Palomeque, realizó la petición el 23 de septiembre de 2026. Según la versión del expresidente, los tres juegos de joyería —compuestos por rubíes, esmeraldas y zafiros— le fueron entregados personalmente por el entonces monarca de Arabia Saudí, Abdulá bin Abdulaziz Al Saud, durante la visita oficial que este realizó a España en junio de 2007, cuando Zapatero ejercía la presidencia del gobierno.
La defensa sostuvo que su cliente aceptó las piezas por deferencia hacia el soberano extranjero y que las conservó desde entonces junto a otras joyas de origen familiar y regalos de terceros, sin utilizarlas ni conocer su valor económico. Sobre esa base, pidió que el juzgado recabara una certificación oficial de la Corte Real saudí que respaldara esa versión.
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El expresidente afirmó haber enviado dos comunicaciones a la Jefatura de Protocolo saudí a través de la embajada de ese país en Madrid. No aportó, sin embargo, ninguna constancia de que esos escritos hubieran sido efectivamente presentados o remitidos.
La posición de la fiscalía
El Ministerio Fiscal se opuso a la comisión rogatoria en su informe del 8 de octubre de 2026 y aportó un elemento que el juez consideró central: el acta de recepción en el Patrimonio de la Administración General del Estado de los obsequios institucionales recibidos durante las dos presidencias de Zapatero, entre 2004 y 2011.
Ese documento registra que el rey Abdulá entregó en la visita de junio de 2007 un reloj de sobremesa dorado con esmeraldas. Con ocasión de otro viaje al año siguiente, obsequió un reloj de sobremesa y un objeto de artesanía en oro y plata sobre base de mármol y jade. Sin embargo, las joyas investigadas no figuran en ese inventario oficial.
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La Fiscalía señaló, además, que el monarca al que la defensa atribuye el regalo ya falleció, lo que hace imposible obtener su testimonio directo.
A partir de esos elementos, el fiscal entendió que la versión del investigado “viene a reconocer que siendo Presidente del Gobierno aceptó unas joyas de muy significativo valor y que no los entregó a Patrimonio del Estado, como sí hizo con otros regalos al finalizar su Presidencia”. Con ese argumento, solicitó que la investigación se ampliara para incluir el delito de malversación.
Las razones del rechazo judicial
Calama construye su negativa sobre varios pilares. El primero es la ausencia total de corroboración externa de la hipótesis de la defensa: la visita del rey Abdulá en 2007 está acreditada, pero no hay ninguna constancia documental de que en esa oportunidad entregara las joyas.
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El segundo pilar es el Código de Buen Gobierno aprobado por el propio gobierno de Zapatero mediante acuerdo del Consejo de Ministros del 18 de febrero de 2005. Ese texto establecía expresamente que los obsequios institucionales de especial significación debían incorporarse al patrimonio público. El magistrado señala que esa norma, dictada bajo la presidencia del investigado, acredita que conocía las obligaciones aplicables a ese tipo de bienes.

El tercer elemento refiere a las joyas en sí mismas. El auto indica que resulta razonable inferir que unos juegos con rubíes, esmeraldas y zafiros presentan “una relevante entidad patrimonial” apreciable incluso sin conocimientos especializados. Desde esa perspectiva, la afirmación de que permanecieron durante años en poder de Zapatero “sin conciencia de su valor material” es considerada incompatible con las características objetivas de las piezas.
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El cuarto punto es la condición física de las joyas al momento del allanamiento: no estaban en sus estuches originales ni tenían certificados de autenticidad, documentación de procedencia ni ningún elemento identificativo asociado habitualmente a bienes de ese valor. El juez advierte que esa circunstancia difícilmente es compatible con la tesis de que se trataría de un regalo institucional de un jefe de Estado destinado al patrimonio público.
Por qué el juez descarta la rogatoria
La resolución distingue con precisión el alcance de la cooperación judicial internacional. Ese instrumento, explica el magistrado, está destinado a obtener pruebas sobre hechos que ya cuentan con algún grado de sustento objetivo, no a generar ese sustento desde la nada.
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Acordar la comisión rogatoria en esas condiciones, razona el auto, implicaría que cualquier manifestación unilateral de un investigado, por inverosímil que fuera, obligara al juzgado a desplegar actuaciones potencialmente complejas y dilatorias, incluso fuera del territorio nacional.
El juez descartó también que el rechazo vulnere el derecho de defensa. Señaló que Zapatero no tiene ninguna medida cautelar que restrinja su libertad de movimientos y que, dado que fundamenta su versión en la relación institucional que mantuvo con la Corte Real saudí durante su presidencia, dispone de medios directos para gestionar personalmente esa confirmación ante las autoridades del reino.
Contra el auto pueden interponerse recurso de reforma en el plazo de tres días y recurso de apelación en el plazo de cinco días, en forma conjunta o por separado.
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