Voto por correo: quién puede solicitarlo, plazos y qué documentos son necesarios

Los electores que no puedan acudir a su colegio electoral el día de las elecciones generales podrán votar a través de esta modalidad

Varias personas durante el recuento del voto CERA en el Palacio de Justicia de Bilbao. (H.Bilbao/Europa Press)
Varias personas durante el recuento del voto CERA en el Palacio de Justicia de Bilbao. (H.Bilbao/Europa Press)
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Alrededor de 39 millones de personas están llamadas a las urnas el próximo 29 de noviembre. Los votantes que no puedan acudir a su colegio electoral el día de las elecciones generales podrán ejercer el sufragio mediante el voto por correo. Pero atención: una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) acepte la solicitud, las personas inscritas en esta lista no podrán votar de forma presencial el día de los comicios, incluso si finalmente no envían su voto por correo.

Podrán pedir el voto por correo cualquier ciudadano inscrito en el censo electoral residente en España que prevea que no podrá acudir personalmente a la mesa que le corresponda el 29 de noviembre, ya sea porque tenga programado un viaje, por motivos de trabajo o por estar viviendo en otra ciudad. También podrán tramitarlo los españoles que residan habitualmente en el extranjero, pero se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral.

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Cabe recordar que los electores residentes fuera de España que permanezcan en el exterior no deben recurrir a este procedimiento. Para estas situaciones se debe utilizar el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), al que deberán acudir para recibir la documentación electoral sin necesidad de presentar una solicitud previa.

Plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales

El trámite para pedir el voto por correo se abrió el pasado 6 de octubre y finalizará el jueves 19 de noviembre, incluido; mientras que el voto deberá depositarse en una oficina de Correos antes del 25 de noviembre, dentro del horario habitual de atención. La entrega se efectuará por correo certificado y es importante conservar el justificante.

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El presidente del PP y candidato siembra dudas sobre el voto por correo en las elecciones generales del 29-N.

La petición para votar por esta modalidad se puede solicitar en cualquier oficina de Correos, de forma presencial, o por internet, a través de la página oficial que habilita Correos.

Los documentos que debes llevar

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que el elector debe acreditar su identidad con cualquiera de los documentos admitidos, siempre que presente el original, incluya fotografía y permita identificarlo sin dudas. Es decir, serán válidos el pasaporte, el permiso de conducir o la tarjeta de residencia originales.

La normativa también permite que otra persona solicite el voto por correo en nombre del elector cuando una enfermedad o discapacidad le impida acudir a una oficina de Correos. Para ello, deberá presentar una autorización notarial o consular y el certificado médico que acredite esa situación.

En la modalidad presencial, el elector tendrá que comunicar una dirección postal para recibir las papeletas, sobres y certificados. Esa dirección puede ser distinta a la del domicilio habitual, como un lugar de trabajo o un apartado postal. La Oficina del Censo Electoral prevé comenzar el envío de la documentación a partir del 9 de noviembre y la entrega será personal y requerirá que el destinatario acredite su identidad. Si no se encuentra en el domicilio indicado, Correos te dejará un aviso para recoger la documentación en la oficina indicada.

La fecha límite para votar por correo para las elecciones del 29-N

Una vez recibida la documentación, el elector deberá seleccionar la papeleta, introducirla en el sobre de votación y preparar el envío dirigido a su mesa electoral junto con el certificado de inscripción en el censo. En ningún caso deberás introducir tu DNI.

Correos recuerda que, si el elector no puede acudir personalmente a enviar el voto, puedes autorizar a otra persona. Para ello, deberá aportar una autorización firmada, una copia de su documento de identidad y la identificación de la persona autorizada. El último día para votar, según los plazos electorales, es el 25 de noviembre.

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