
La crianza de un hijo siempre supone un reto, pero el desafío es aun mayor cuando el cuidado del menor hace peligrar la estabilidad de la economía familiar. Por eso, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria ofrecen hasta cinco ayudas económicas para facilitar este proceso a familias con hijos menores en España que, combinadas, pueden superar los 4.000 euros. Se trata de prestaciones contributivas, no contributivas y deducciones fiscales que cubren desde el nacimiento hasta los primeros años del menor, aunque no todas son compatibles entre sí.
La primera es la prestación por nacimiento y cuidado del menor, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Equivale al 100% de la base de cotización correspondiente al segundo mes anterior al nacimiento, la adopción o el acogimiento.
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Desde el 31 de julio de 2025, la duración total del descanso es de 19 semanas por progenitor, ampliables a 32 en familias monoparentales, con seis semanas de disfrute obligatorio. Los requisitos de cotización dependen de la edad: no se exige cotización previa antes de los 21 años; entre 21 y 25 años se piden 90 días en los últimos siete años o 180 en total; y a partir de los 26, 180 días recientes o 360 acumulados. Al sustituir el salario durante el permiso, esta prestación es compatible con las cuatro ayudas restantes.
El ingreso mínimo vital suma 115 euros por menor
La segunda combina el ingreso mínimo vital (IMV) con el complemento de ayuda para la infancia (CAPI), del Ministerio de Inclusión. El complemento varía según la edad del menor: 115 euros mensuales hasta los tres años, 80,50 euros entre tres y seis, y 57,50 euros entre seis y 18.
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El CAPI puede solicitarse de forma independiente al IMV, con umbrales de renta y patrimonio propios. Tanto el IMV como el CAPI son incompatibles con la asignación económica por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
La deducción por maternidad descuenta 1.200 euros anuales
La tercera es fiscal: la deducción por maternidad de la Agencia Tributaria, de hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de tres años. Pueden beneficiarse las mujeres con derecho al mínimo por descendientes que, en el momento del nacimiento, perciban prestaciones de desempleo o estén de alta en la Seguridad Social con al menos 30 días cotizados.

El importe se calcula proporcionalmente a los meses en que se cumplen los requisitos, con una condición excluyente: ninguno de los progenitores puede percibir el CAPI por el mismo menor durante esos meses, ya que ambos beneficios son incompatibles. Puede cobrarse de forma anticipada, con pagos mensuales de 100 euros, o aplicarse de una vez en la declaración de la renta.
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El gasto en guardería suma hasta 1.000 euros más
La cuarta ayuda es un incremento sobre la deducción por maternidad, de hasta 1.000 euros anuales, cuando el contribuyente haya pagado gastos de custodia de un menor de tres años en guarderías o centros autorizados. Desde una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2024, el beneficio incluye también guarderías con autorización municipal.
Se consideran gastos de custodia la matrícula, la asistencia y la alimentación, siempre por meses completos. A diferencia de la deducción general, no puede cobrarse de forma anticipada y debe solicitarse en la declaración. Al ser un complemento de la deducción por maternidad, hereda su incompatibilidad con el CAPI.
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El pago único de 1.000 euros llega a familias numerosas
La quinta es una prestación de pago único de 1.000 euros, del INSS, para familias numerosas, monoparentales o con un progenitor con discapacidad igual o superior al 65%. Los límites de ingresos varían según los hijos a cargo: 15.356 euros anuales con uno, 17.659,40 euros con dos y 19.962,80 euros con tres. Si se supera el mínimo sin rebasar el máximo (el límite mínimo más 1.000 euros), se abona la diferencia. Puede solicitarse hasta cinco años después del nacimiento o la adopción.
Esta última prestación es compatible con la ayuda por parto múltiple, las asignaciones por hijo a cargo, la pensión de orfandad y otras ayudas autonómicas o locales. Solo resulta incompatible con prestaciones análogas de otros regímenes, como MUFACE, ISFAS o MUGEJU.
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