Calendario del adelanto electoral: cuándo tendría que publicar Pedro Sánchez en el BOE la convocatoria para que las elecciones generales se celebrasen el 29 de noviembre

El calendario previsto ha dejado 54 jornadas entre la difusión oficial de la disolución de las Cortes y la votación, sin imponer que los comicios tengan lugar necesariamente en domingo

Pedro Sanchez este viernes llegando al Congreso junto a la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. (REUTERS/Juan Medina)
Pedro Sanchez este viernes llegando al Congreso junto a la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. (REUTERS/Juan Medina)
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Este viernes se votan en el Congreso los dos decretos ley en los que el Gobierno se juega su futuro. Con el ‘no’ de Junts que adelantó anoche, por ahora la aprobación de los decretos está destinada a fracasar, y los aliados del Gobierno aseguran que Pedro Sánchez está dispuesto a convocar elecciones generales si caen los dos decretos. El calendario electoral es claro y la fecha que se maneja como la primera posible sería el próximo 29 de noviembre. Ese día sería el resultante de firmar el decreto de disolución este lunes 5 de octubre en un Consejo de Ministros extraordinario y que este se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al día siguiente, el 6 de octubre. A partir de ahí, las elecciones deben celebrarse el día quincuagésimo cuarto (54) posterior a la convocatoria, lo que sería el domingo 29 de noviembre.

El artículo 115 de la Constitución establece que el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras. La disolución la decreta el Rey, y el propio decreto debe fijar la fecha de las elecciones. El mismo artículo impide plantear la disolución mientras esté en trámite una moción de censura.

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El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. (REUTERS/Juan Medina)
El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. (REUTERS/Juan Medina)

Aunque la decisión todavía no está tomada -fuentes de la Moncloa descartaron formalmente el adelanto con el mensaje de que “hoy no toca”- fuentes de los socios del Gobierno consultadas por Infobae aseguran que desde el Ejecutivo están planteándose hacerlo si fracasan los decretos. Otras fuentes consultadas por la Ser cifran en “un 99 %” la posibilidad de una convocatoria tras la negativa de Junts a respaldar las medidas.

El artículo 42 de la LOREG regula dos escenarios. La disolución anticipada (como sería el caso de un adelanto electoral) y el final natural de la legislatura. En el primer caso, el decreto de convocatoria se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al día siguiente de su expedición y entra en vigor ese mismo día. A partir de ahí, las elecciones deben celebrarse el día quincuagésimo cuarto (54) posterior a la convocatoria. Aunque las elecciones suelen celebrarse en domingo, no es obligatorio, por lo que la convocatoria publicada el 6 de octubre permitiría votar el 29 de noviembre.

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El presidente había expresado su intención de agotar la legislatura, por lo que el calendario ordinario, si no hubiera adelanto electoral, podría extenderse hasta el 22 de agosto, ya que la convocatoria debe realizarse 25 días antes de la finalización del mandato de las Cortes. La la LOREG recoge que en este caso el decreto se expide el día vigésimo quinto (25) anterior a la expiración del mandato de las Cámaras y se publica al día siguiente. Después rige el mismo plazo de 54 días desde la convocatoria.

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