
Silvia Intxaurrondo, rostro imbatible de las mañanas televisivas, ha logrado que RTVE le mantenga una remuneración equivalente a la que percibía antes de que la Corporación regularizara su relación laboral. Eso sí, siempre y cuando que continúe dirigiendo y presentando La Hora de La 1. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Mundo, resuelve en primera instancia el principal punto de la demanda que interpuso hace casi un año.
La Justicia reconoce una retribución anual equivalente a los alrededor de 254.000 euros anuales que la presentadora percibía antes de que RTVE regularizara su relación laboral y la incorporara a su plantilla. La cuantía ya no procederá del contrato mercantil que vinculaba a la Corporación con Sukun Comunicación, la sociedad de Intxaurrondo.
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De esta manera, como trabajadora indefinida no fija, la nómina de Silvia Intxaurrondo quedará sujeta al convenio colectivo de RTVE: cobrará el salario base previsto en las tablas y recibirá complementos hasta alcanzar la cifra reconocida judicialmente. El volumen de esos complementos no tiene equivalente en la Corporación. Algunos sindicatos de RTVE ya cuestionaron esa posibilidad cuando trascendió la demanda al advertir de que “cualquier intento de retribuir por encima de esos límites, los salarios base, rompe la igualdad y la credibilidad de RTVE como servicio público”.
El conflicto por el sueldo de Silvia Intxaurrondo
La resolución no convierte esa remuneración en un sueldo consolidado al margen del puesto. El derecho económico queda ligado de forma expresa a las dos funciones que desempeña actualmente Silvia Intxaurrondo al frente de La Hora de La 1: la dirección y la presentación. El conflicto se abrió después de que RTVE modificara sus condiciones laborales en septiembre de 2025. La regularización redujo de forma abrupta los ingresos que recibía a través de Sukun Comunicación, según publicó entonces el citado medio.
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En su demanda, Intxaurrondo reclamó 253.356,96 euros anuales por sus tareas en el programa. La nueva situación laboral situaba su retribución anual en menos de la mitad: 140.814 euros. Hasta ese momento, la sociedad de la periodista facturaba a RTVE distintas cantidades por dirigir y presentar el espacio. Entre abril de 2024 y marzo de 2025, las facturas emitidas por Sukun Comunicación ascendieron a 246.056,99 euros, sin incluir IVA, gastos ni dietas.
La Inspección de Trabajo obligó a regularizar aquella relación contractual y RTVE incorporó a la presentadora como personal no fijo bajo el convenio colectivo. El 10 de septiembre de 2025, la Corporación le comunicó un salario base de 2.201,84 euros mensuales y un “plus de programas” de 10.000 euros al mes: 5.000 por la dirección y otros 5.000 por la presentación. Silvia Intxaurrondo aceptó esas cantidades, pero se reservó el derecho a reclamar las diferencias salariales.
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La Justicia da la razón a Intxaurrondo, pero no en todo
Ante el juzgado sostuvo que el cambio de vínculo laboral no podía rebajar la remuneración cuando las funciones seguían siendo esencialmente las mismas, una tesis que el juez ha respaldado en el plano económico. Sin embargo, la sentencia recogida en El Mundo no acepta todas las peticiones de la periodista. El juez ha rechazado que existiera cesión ilegal de trabajadores en la relación anterior entre Silvia Intxaurrondo, Sukun Comunicación y RTVE.
Esta figura del Derecho laboral se produce cuando una empresa pone formalmente a un trabajador a disposición de otra, pero es la segunda quien organiza, dirige y controla realmente su trabajo, mientras la primera actúa como mera intermediaria. Si un tribunal aprecia esa situación, el trabajador puede adquirir derechos relevantes frente a la empresa para la que prestaba efectivamente sus servicios.
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La presentadora pretendía que se reconociera esa situación respecto de su vinculación previa con RTVE. El fallo separa ambos aspectos: preserva la equivalencia de la remuneración anterior, pero no considera que el modelo contractual precedente constituyera una cesión ilegal. La resolución también ha abordado el transporte entre el domicilio de la periodista y Prado del Rey. El contrato de Sukun Comunicación incluía el traslado de ida y vuelta al programa, una condición que Intxaurrondo pidió conservar tras su incorporación a la plantilla.

El juez le reconoce el trayecto de ida cuando deba incorporarse a las instalaciones de RTVE antes de las seis de la mañana, tal como prevé el convenio colectivo para quienes empiezan su jornada a esa hora. No obstante, rechaza que la Corporación deba facilitarle el regreso a su domicilio. Contra la sentencia cabe todavía recurso de suplicación y RTVE no se ha pronunciado sobre si recurrirá la resolución, aunque El Debate asegura a través de una fuente del ente público que ambas partes han acordado ya un “silencio total”.
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