Una vendedora ambulante pide la incapacidad permanente porque tiene artrosis en las manos: el tribunal lo rechaza porque las dolencias “no son tan graves”

La sentencia afirma que sus problemas médicos no le impiden desempeñar su profesión habitual

Un mercado en el sur de España. (Jon Nazca/Reuters)
Un mercado en el sur de España. (Jon Nazca/Reuters)
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La vendedora ambulante que protagoniza este caso trabaja en un puesto callejero de Almería, y con el tiempo empezó a tener problemas médicos cada vez más graves: una fractura osteoporótica en la vértebra L2, artrosis en ambas manos, diabetes tipo 2, hipotiroidismo, dolor lumbar... Por todo ello, decidió pedirle a la Seguridad Social que reconociera que ya no podía seguir trabajando. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, le ha negado la reclamación: los jueces han afirmado que sus dolencias no alcanzan la gravedad necesaria para declararla en incapacidad permanente absoluta ni total.

La sentencia ratifica lo resuelto más de un año antes por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería, que también había desestimado la demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. Para los magistrados, el cuadro clínico de la mujer —que suma rizartrosis bilateral y fibromialgia a las dolencias ya mencionadas— no le impide desempeñar su profesión habitual de vendedora ambulante, más allá de los periodos de baja temporal que necesitó durante los episodios más agudos de dolor lumbar. La decisión implica que la mujer no cobrará la prestación económica que reclamaba.

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El origen del conflicto se remonta al 30 de noviembre de 2022, cuando la trabajadora, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, presentó ante la Dirección Provincial de Almería del INSS la solicitud para iniciar el expediente de incapacidad permanente. Dos meses después, el 25 de enero de 2023, un informe médico de síntesis detalló el cuadro que arrastraba: fractura osteoporótica de vértebra L2, rizartrosis bilateral, hipotiroidismo subclínico, diabetes mellitus tipo 2 y fibromialgia. Sobre esa base, el Equipo de Valoración de Incapacidades concluyó, el 31 de enero de ese año, que no presentaba “reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”, por lo que el 10 de febrero el INSS denegó formalmente la prestación citando el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Qué es la incapacidad laboral temporal, cuánto tiempo dura y cuánto se cobra.

Pierde el juicio dos veces

La vendedora no se conformó. El 14 de marzo de 2023 presentó una reclamación previa en la que insistía en el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, en su defecto, total. El organismo volvió a convocar a su equipo médico, que en una reunión del 27 de junio ratificó su postura inicial al no hallar “dolencias ni limitaciones que no fueran tenidas en cuenta” en la primera valoración. Agotada la vía administrativa, la trabajadora llevó su caso al Juzgado de lo Social número 1 de Almería, que dictó sentencia el 14 de mayo de 2025, desestimando por completo su demanda.

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Contra esa sentencia, interpuso recurso de suplicación ante el TSJA sobre dos frentes. Primero solicitó que se incorporaran al relato de hechos probados nuevas dolencias no recogidas por el juzgado. La Sala rechazó esta petición al entender que la prueba documental aportada resultaba “excesiva e imprecisa” y no acreditaba un error evidente del juzgador.

El segundo motivo del recurso denunciaba la infracción de los artículos 193 y 194 de la LGSS, que regulan los grados de incapacidad permanente. La defensa sostenía que las limitaciones que pretendía incorporar al relato de hechos —y que la Sala ya había descartado— justificaban el reconocimiento de la incapacidad absoluta o total. Al no prosperar la revisión fáctica, este segundo motivo quedó también sin sustento.

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