
Un médico del Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid pasó 55 días en la UCI, intubado y conectado a ventilación mecánica, tras contraer Covid-19 en marzo de 2020 mientras atendía pacientes. Sobrevivió, pero quedó con un infarto cerebeloso, hemiparesia izquierda, fallo renal, sordera parcial y un deterioro funcional que los tribunales han reconocido como incapacidad permanente absoluta —que admite que no puede realizar ningún tipo de trabajo— y una discapacidad del 85%.
Años después, reclamó ante la justicia que su empleador, el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), le pagara un recargo de entre el 30% y el 50% sobre sus prestaciones por no haberle dotado de equipos de protección adecuados. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de cerrarle esa puerta.
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Los jueces han desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el médico y confirman el fallo de instancia que ya le había negado el recargo. El tribunal no discute la gravedad de lo que sufrió ni pone en duda que el contagio se produjo en su puesto de trabajo. Lo que concluye es que el SERMAS no incumplió sus obligaciones de seguridad en las circunstancias extraordinarias de aquel momento: a principios de marzo de 2020, cuando se data el contagio, no existía conocimiento cierto sobre la forma de propagación del virus, el mercado mundial de material sanitario estaba colapsado y el hospital le entregó los únicos medios de protección de que disponía: una caja de mascarillas.
El reconocimiento de la incapacidad permanente
El 9 de abril de 2021, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emitió un informe en el que calificó el proceso como derivado de accidente de trabajo por exposición al SARS-CoV-2 en el desempeño de funciones asistenciales. El 18 de marzo de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de accidente de trabajo. El 24 de enero de 2024, la administración le reconoció además un grado de discapacidad del 85% con carácter permanente y dificultades de movilidad para el uso de transportes públicos. Ese mismo año, el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 19 de marzo de 2020 derivaba de enfermedad profesional, con todos los efectos inherentes a esa declaración.
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Fue precisamente ese reconocimiento el que abrió la vía para la reclamación del recargo. Interpuso demanda ante la Sección nº 31 del Tribunal de Instancia de Madrid, que el 6 de abril de 2026 desestimó sus pretensiones y confirmó las resoluciones administrativas. La magistrada de instancia valoró tanto prueba documental como testifical y concluyó que el SERMAS había cumplido, dentro de sus limitaciones materiales, con su obligación de velar por la salud de sus trabajadores.
El médico recurrió en suplicación ante el TSJ de Madrid, que no le ha dado la razón: recuerda que ha quedado probado que se le entregó una caja de mascarillas y que no existe prueba alguna de que hubiera otros materiales de protección disponibles en el hospital en aquel momento.
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Apoyándose en doctrina del Tribunal Supremo, el tribunal concluye que la situación vivida al inicio de la pandemia reúne los elementos de la fuerza mayor: fue un acontecimiento extraordinario, con desabastecimiento global de equipos de protección individual, sin conocimiento científico consolidado sobre la propagación del virus y sin posibilidad razonable de que los centros sanitarios hubieran hecho acopio previo de material. En esas condiciones, afirma la Sala, no era exigible al SERMAS una diligencia mayor que la que efectivamente desplegó.
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