
La Audiencia Nacional ha rechazado conceder protección internacional a un hombre que asegura que fue reclutado por la fuerza en el Ejército de la República Saharaui cuando tenía 16 años y que decidió escapar cuatro años después para no volver a las filas militares. Llegó a España y pidió asilo en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, pero Interior rechazó su solicitud. Ahora, la Justicia confirma esa decisión: entiende que las duras condiciones que relató durante su etapa en el Ejército, el temor a tener que regresar a él y la situación general de su país no encajan, por sí solas, en los supuestos que permiten obtener el estatuto de refugiado.
El relato que llevó al hombre hasta los tribunales comienza cuando todavía era menor. Según contó en su solicitud, a los 16 años le obligaron a alistarse en el Ejército de la República Saharaui para luchar contra Marruecos. La guerra, explicó, comenzó en 2020, precisamente el año en el que empezó a plantearse seriamente la posibilidad de marcharse. La enfermedad de su madre, que situó en marzo o abril de aquel año, terminó de reforzar esa decisión.
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No llegó a combatir. Su cometido, siempre según su versión, fue otro: construir muros, excavar zulos y levantar infraestructuras destinadas a la defensa. Trabajos especialmente duros que, aseguró, se desarrollaban con una remuneración muy baja y en un ambiente de malos tratos. Él mismo describió aquellas condiciones como “casi un régimen de esclavitud”.
Quiso marcharse junto a su madre. Consiguió incluso algún permiso, pero, según relató, las exigencias para que regresara al Ejército continuaron. Finalmente, en 2020 decidió no volver. Para abandonar el país obtuvo un pasaporte falso de Mauritania y emprendió la salida. Su miedo, explicó a las autoridades españolas, era sencillo: regresar significaba exponerse a tener que incorporarse otra vez al Ejército o a la guerra. “Busca la paz”, resumió su relato.
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Interior rechazó su petición y la Audiencia Nacional respalda ahora esa decisión
La primera respuesta llegó del Ministerio del Interior el 4 de julio de 2024. La Administración denegó la solicitud de protección internacional y, cinco días después, rechazó también el reexamen planteado por el interesado. El argumento central era que lo contado no demostraba un temor fundado de persecución por ninguno de los motivos que contempla la normativa de asilo: raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, género u orientación sexual.
Interior puso además el foco en un aspecto concreto del relato: el hombre no había afirmado que hubiera sido obligado a combatir ni a realizar acciones militares defensivas en sentido estricto, sino que había relatado principalmente las malas condiciones de trabajo que sufrió dentro del Ejército. Tampoco consideró suficientemente explicada la etapa que transcurrió entre su salida de las filas militares en 2020 y su posterior salida del país como para apreciar una persecución individual.
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La defensa llevó entonces el caso ante la Audiencia Nacional. Solicitó que se reconociera su derecho a que la petición de protección internacional fuese admitida y, como alternativas, pidió que se autorizase su entrada y permanencia en España mientras se resolvía un procedimiento sobre su eventual condición de apátrida o que se le permitiera permanecer por razones humanitarias. El Estado reclamó que se mantuvieran las decisiones de Interior.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una resolución fechada el 13 de julio de 2026, dan la razón a la Administración. La cuestión no está, según explican, en determinar si la situación que describe el solicitante fue dura, sino en si esa situación reúne las características exigidas para activar la protección internacional. Y ahí es donde el caso se queda corto, a juicio de la Sala.
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El derecho de asilo no funciona como una protección general frente a cualquier circunstancia adversa que pueda encontrarse una persona al regresar a su país. La condición de refugiado exige que exista un temor fundado de persecución conectado con determinados motivos protegidos. La resolución recuerda que esa persecución puede proceder incluso de actores que no sean el propio Estado, pero en ese supuesto también debe acreditarse que las autoridades del país no pueden o no quieren proteger eficazmente al afectado.
En este caso, los jueces no encuentran ese vínculo. El hombre había puesto sobre la mesa las condiciones sufridas en el Ejército y, durante el procedimiento judicial, también la situación económica y social del país. Pero la Audiencia Nacional considera que ninguno de esos elementos aparece relacionado con una persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, ideología política, pertenencia a un grupo social, género u orientación sexual. Por eso concluye que los hechos invocados quedan fuera de los supuestos previstos por la Convención de Ginebra y la legislación española de asilo.
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Tampoco ve acreditado un riesgo grave si regresa
La otra vía que intentó la defensa era la protección subsidiaria. Se trata de una figura distinta del estatuto de refugiado que permite proteger a una persona cuando su regreso puede exponerla a determinados daños graves, como la pena de muerte, la tortura o los tratos inhumanos o degradantes, o amenazas graves contra su vida o integridad física derivadas de una situación de violencia indiscriminada en un conflicto.
Tampoco por ahí prospera el recurso. La Audiencia Nacional considera que no han quedado acreditadas esas circunstancias en el caso concreto. La documentación incorporada al procedimiento, señala, no permite apreciar una situación de violencia generalizada ni un conflicto interno en los términos necesarios para conceder esta protección.
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Quedaba una última posibilidad: permitirle permanecer en España por razones humanitarias. Esta alternativa tiene un margen distinto al del asilo y puede atender a circunstancias excepcionales de carácter personal, incluso cuando no estén directamente vinculadas a los motivos clásicos de persecución. Pero también aquí la resolución exige que esas circunstancias sean alegadas y acreditadas.
Y eso es precisamente lo que, según los jueces, no ocurre. La mera referencia a las condiciones de trabajo que sufrió en el Ejército y a las dificultades generales de su país no basta para justificar una autorización de permanencia por razones humanitarias. La Sala recuerda que esta vía está pensada para situaciones excepcionales y no puede convertirse en una alternativa automática cuando no se cumplen los requisitos del asilo o de la protección subsidiaria.
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Hay un procedimiento que sigue su propio camino. El hombre había solicitado también el reconocimiento de la condición de apátrida y, según recoge la resolución, ese expediente estaba siendo tramitado de forma independiente. También se encontraba pendiente la cuestión de su permanencia en España mientras se resolvía esa solicitud. La Audiencia Nacional deja claro que ese procedimiento no queda resuelto por su decisión sobre el asilo.
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