
El Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid condenó a El Corte Inglés y a su aseguradora Generali España de Seguros y Reaseguros a abonar una indemnización de 110.491,06 euros a una trabajadora que, tras sufrir una aparatosa caída en la calle durante el temporal Filomena en 2021, recibió la incapacidad permanente total. La sentencia, dictada el 25 de mayo de 2026 y a la que ha tenido acceso Infobae, confirma en primera instancia el criterio que ya había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) un año antes, cuando reconoció que el accidente debía tratarse como laboral. No obstante, todavía no es firme y todavía existe plazo para que El Corte Inglés recurra de nuevo ante la Justicia madrileña.
La empleada, dependienta de la cadena de grandes almacenes desde 2003 en el centro comercial Parquesur, en Leganés, sufrió el accidente el 11 de enero de 2021, el mismo día en que la borrasca Filomena colapsó Madrid con nevadas históricas. Pese a que el centro comercial había permanecido cerrado desde el 8 de enero por las inclemencias del temporal, la empresa decidió reabrir sus tiendas ese lunes con un horario reducido.
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Camino a su puesto de trabajo, la trabajadora resbaló en la acera, en las inmediaciones de una boca de metro cercana al centro comercial, a causa de la nieve acumulada. La caída le provocó una lesión que derivó en un largo proceso de incapacidad temporal. En julio de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió reconocerle una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de dependienta de comercio, al considerar que la lesión derivaba de un accidente de trabajo.
El TSJ de Madrid ya había fijado el criterio de responsabilidad
El expediente judicial no fue lineal. El Juzgado de lo Social nº 23 se declaró en un primer momento incompetente para conocer del caso, al entender que la controversia correspondía al orden contencioso-administrativo por haberse producido el accidente fuera de las instalaciones de la empresa. La trabajadora recurrió esa decisión, y el TSJM resolvió a su favor en una sentencia del 28 de febrero de 2025, en el marco del recurso 1213/2024: al tratarse de un desplazamiento hacia el puesto de trabajo, el episodio debía calificarse como accidente in itinere y, por tanto, corresponder a la jurisdicción social.
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Ese pronunciamiento del tribunal madrileño obligó a devolver el expediente al juzgado de instancia para que se sustanciara la reclamación económica. La vista se celebró finalmente el 23 de abril de 2026, con la comparecencia de ambas partes y la ratificación de los informes médicos periciales que sustentaron la reclamación.

En su fallo, la magistrada recurrió a la doctrina del Tribunal Supremo sobre reparación íntegra del daño, que obliga a indemnizar de forma proporcionada todos los perjuicios acreditados, tanto materiales como morales, derivados de un accidente laboral. La sentencia describe la situación del 11 de enero de 2021 como “una situación excepcional y especial de riesgo de caídas acreditada” que imponía a la empresa “extremar su celo” en la adopción de medidas preventivas.
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El texto judicial subraya que la caída de la trabajadora no constituyó “un hecho insólito o extraordinario”, dado que el riesgo derivado del temporal era previsible para el empleador. Esa previsibilidad, unida a la ausencia de medidas idóneas para evitarlo, fue el argumento central para atribuir la responsabilidad a la compañía, aunque el accidente ocurriera en la vía pública y no dentro del centro comercial.
La aseguradora Generali había planteado en el juicio una indemnización de 91.273,69 euros, una cantidad menor a la reclamada por la demandante. La diferencia se explicaba por el criterio del baremo aplicado: la compañía defendía el uso de las cuantías indemnizatorias vigentes en 2018, mientras que la parte actora reclamaba la aplicación del baremo de tráfico actualizado a la fecha de la sentencia.
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El juzgado zanjó la disputa al recordar que el Tribunal Supremo ya estableció, en una sentencia del 30 de marzo de 2015, que debe aplicarse el baremo vigente en el momento en que se dicta la resolución de instancia, y no el correspondiente a la fecha del accidente o de la consolidación de secuelas. Con ese criterio, el fallo avaló el cálculo presentado por la trabajadora, respaldado por un informe médico pericial ratificado en el acto de juicio.
La sentencia no es firme y aún puede recurrirse
La resolución fija además que la cantidad reconocida deberá incrementarse con los intereses de mora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que se contabilizan desde el 4 de julio de 2024, fecha en la que El Corte Inglés comunicó el siniestro a Generali.
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La sentencia no es firme. Conforme al artículo 191.3.c) de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, tanto El Corte Inglés como su aseguradora disponen de un plazo para interponer un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJM. Hasta el momento, ninguna de las dos compañías ha consignado en el juzgado la cantidad fijada en el fallo, un trámite que la normativa laboral exige como requisito previo indispensable para poder formalizar ese recurso.
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