
Los empleados públicos que hayan permanecido durante años encadenando contratos temporales en situación de abuso podrán contar con un nuevo criterio para reclamar una indemnización. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha establecido que puede corresponder una compensación de hasta 10.000 euros por cada periodo completo de tres años en situación de abuso de temporalidad en las Administraciones públicas.
La sentencia, dictada en julio de 2026, resuelve el recurso presentado por un trabajador de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que había sufrido una prolongada situación de temporalidad. El fallo llega después de otra resolución del mismo tribunal que ya había aplicado un criterio similar en el caso de una trabajadora de la Xunta. En ambos procedimientos, los periodos de temporalidad fueron especialmente extensos: 22 años en un caso y 15 en el otro.
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El criterio del TSXG establece que la duración del abuso puede tener un reflejo directo en la cuantía de la indemnización. Así, por cada periodo completo de tres años durante el que se mantenga la situación abusiva podría devengarse un nuevo importe de hasta 10.000 euros. La cantidad, sin embargo, no se concede automáticamente y deberá graduarse en función de las circunstancias concretas de cada trabajador y de los daños adicionales que puedan acreditarse.
Un criterio ligado a los tres años
La Sala utiliza como referencia el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que establece un plazo de tres años para la ejecución de las ofertas de empleo público. A partir de ese periodo, el tribunal construye un parámetro temporal para valorar el perjuicio causado por el mantenimiento de una relación temporal abusiva.
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La indemnización se calcula tomando además como referencia la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos). El objetivo es disponer de un criterio que permita traducir económicamente una situación de abuso que, en muchos casos, se prolonga durante largos periodos y deja al trabajador en una situación de incertidumbre laboral.
El tribunal subraya que la cuantía de hasta 10.000 euros por cada periodo de tres años no debe interpretarse como una tarifa automática. La valoración tendrá que atender a las circunstancias particulares de cada caso, incluida la duración de la situación irregular y los posibles perjuicios que haya sufrido el empleado público.
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La duración del abuso entra en la ecuación
La resolución puede tener especial relevancia para quienes llevan años ocupando puestos estructurales mediante sucesivos contratos o nombramientos temporales. El problema de la temporalidad abusiva en las Administraciones ha generado durante los últimos años una intensa batalla judicial, tanto en España como ante los tribunales europeos.
Unive Abogados, que ha analizado el alcance del fallo, considera “especialmente relevante el alcance que este criterio puede tener en futuras reclamaciones, al vincular la duración de la situación abusiva con la cuantificación del daño”, recoge Europa Press. La clave está en que introduce un parámetro temporal que permite aproximarse a la cuantificación del perjuicio, aunque sin convertirlo en una cantidad fija aplicable de manera indiscriminada.
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Una vía para nuevas reclamaciones
“Hasta ahora, uno de los principales problemas en este tipo de procedimientos ha sido precisamente determinar cómo debe traducirse económicamente un abuso que puede prolongarse durante muchos años. La utilización de periodos completos de tres años como referencia permite establecer un parámetro objetivo para esa valoración, aunque la cuantía final deberá seguir determinándose de forma individualizada atendiendo a las circunstancias de cada trabajador”, explica Unive Abogados.
La importancia del fallo reside, por tanto, no solo en los 10.000 euros fijados como referencia máxima para cada periodo de tres años, sino en la posibilidad de establecer una relación entre el tiempo que se ha prolongado el abuso y el daño que debe ser reparado. En los casos analizados por el TSXG, la prolongación de la temporalidad alcanzó 22 y 15 años, respectivamente.
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El criterio deberá ahora proyectarse sobre futuras reclamaciones y será necesario comprobar cómo evoluciona su aplicación en los tribunales. La sentencia gallega no implica que cualquier empleado temporal de una Administración tenga derecho automáticamente a una indemnización de 10.000 euros cada tres años: será necesario acreditar la existencia del abuso y valorar individualmente sus consecuencias.
El respaldo de la justicia europea
La resolución se enmarca en la evolución de la doctrina judicial sobre el abuso de la contratación temporal en el sector público. El criterio del TSXG parte de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, que han insistido en que las medidas frente al abuso deben ofrecer una respuesta efectiva.
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El debate se centra en cómo deben actuar las Administraciones cuando utilizan sucesivas relaciones temporales para cubrir necesidades que pueden tener carácter estructural. La respuesta judicial busca evitar que la temporalidad se prolongue indefinidamente sin una consecuencia efectiva para la Administración responsable.
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