
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la suspensión de empleo y sueldo de un dermatólogo del Hospital de Torrevieja que, durante más de tres meses, se negó a atender de forma arbitraria a múltiples pacientes que llegaban al centro. Su rechazo a pasar consulta, unido al trato vejatorio que daba a algunos de ellos, le hizo acumular más de 200 quejas.
El Alto Tribunal recoge en su sentencia que, desde el 1 de enero al 9 de marzo de 2023, el doctor Leonardo acumuló diversas quejas por “una presunta inadecuada atención sanitaria y negativa a cursar peticiones provenientes de asistencia primaria de manera injustificada”. El dermatólogo recibió 202 quejas en un solo año, tanto verbales como escritas.
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Entre las reclamaciones verificadas se destacan algunas de las más graves. La sentencia menciona la negativa del doctor a atender, al menos, a dos pacientes con cáncer: el primero venía remitido desde otro departamento y presentaba un melanoma nodular. La situación “generó una grave demora en la atención oncológica”, según quedó asentado en el expediente. En otra ocasión, rechazó hasta en dos ocasiones ver a un hombre con una “tumoración de evolución rápida”, por lo que se vio obligada a acudir a la sanidad privada. Cuando sí pasaba consulta, lo hacía de forma incompleta y dando un mal trato al paciente.
El cúmulo de denuncias en el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) hizo que el hospital decidiese sancionar al médico, con una suspensión de empleo y sueldo que duró 15 días. El doctor no estuvo de acuerdo y reclamó ante los tribunales.
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202 quejas por no atender pacientes

La defensa del doctor Leonardo argumentó que la administración no había presentado pruebas suficientes para respaldar una sanción tan severa. Sostuvieron que “las reclamaciones de pacientes no fueron debidamente acreditadas”, ya que la mayoría no tenía respaldo documental ni testimonios que confirmaran su contenido.
El letrado alegó que el médico solo aplicó directivas organizativas del hospital para la gestión de turnos y derivaciones, y no negó asistencia de manera arbitraria. Además, cuestionó el uso de reclamaciones antiguas, de años anteriores al momento investigado.
Para el TSJCV, este argumento no ha resultado suficiente. El tribunal ha explicado en su fallo que la sanción no se apoya solo en la cantidad formal de reclamos, sino en la homogeneidad, detalle y reiteración de los hechos denunciados. El texto judicial resalta que las quejas fueron verificadas e individualizadas por el sistema oficial, donde consta la identidad de los pacientes y se describen situaciones clínicas precisas. “Las reclamaciones aparecen individualizadas, registradas en la plataforma oficial del SAIP, identifican a los pacientes afectados y describen de forma suficientemente concreta las incidencias denunciadas, presentando además una notable homogeneidad tanto en la naturaleza de los hechos como en su reiteración temporal”, cita la sentencia.
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Sobre las instrucciones organizativas del centro, los magistrados han considerado que la existencia de directrices no exime al médico de cumplir con “los deberes inherentes” de su profesión. Por todo ello, el tribunal ha desestimado el recurso del dermatólogo y ha confirmado su sanción. La sentencia emitida por el TSJCV autonómico puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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