La naviera gallega Mar de Ons prometió descuentos a personas con discapacidad y la Justicia confirma que no cumplió: se enfrenta a un expediente sancionador

El TSXG aprecia una “total falta de concreción e inconsistencia” en las rebajas aplicadas por la empresa de transporte marítimo

Varias personas esperan para embarcar en un barco de la naviera Mar de Ons.
Foto de archivo de pasajeros embarcando para ir a la Isla de Ons (Mar de Ons / Europa Press)
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso presentado por Mar de Ons y ha dado la razón a la Comisión Gallega de la Competencia, que consideró que la compañía incumplió su compromiso de ofrecer descuentos específicos a las personas con discapacidad. La decisión permite que siga adelante la apertura de un expediente sancionador por una posible infracción muy grave.

La sentencia no ha impuesto ninguna sanción económica. Será el procedimiento sancionador el que determine después si existe responsabilidad y, en su caso, si corresponde imponer una multa a la operadora marítima. La propia resolución recuerda que abrir ese expediente no equivale a declarar culpable a la empresa.

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El conflicto gira en torno a uno de los compromisos que Mar de Ons asumió hace cuatro años: ofrecer una política específica de descuentos a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, cuando correspondiera, también a su acompañante. Competencia concluyó que la empresa no había cumplido esa obligación y el TSXG respalda esa decisión.

El compromiso que asumió Mar de Ons en 2022

El origen del caso está en un acuerdo aprobado en julio de 2022 para cerrar un expediente relacionado con posibles prácticas restrictivas de la competencia en el transporte de pasajeros a las Islas Cíes. Varias empresas del sector aceptaron una serie de compromisos para poner fin a aquel procedimiento, entre ellos mejorar la atención al cliente y establecer medidas específicas para las personas con discapacidad.

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En concreto, el acuerdo obligaba a ofrecer descuentos adicionales a cualquier otra rebaja que pudiera aplicarse y a informar de ellos mediante un documento en el que se detallara su porcentaje sobre el precio ordinario. También podían incluirse otras medidas destinadas a mejorar la accesibilidad, la seguridad y el bienestar de estos pasajeros.

Cuando Competencia revisó cómo estaban cumpliendo las empresas esos compromisos, comprobó que en la página web de Mar de Ons no aparecía ninguna política de descuentos para personas con discapacidad y sus acompañantes.

La naviera reconoció que esas rebajas no figuraban publicadas cuando se hizo la comprobación, pero defendió que sí las estaba aplicando a través de su correo electrónico comercial. Para demostrarlo, la empresa aportó una captura de un tarifario interno de 2023 en el que aparecía la referencia a un “colectivo especial”.

Competencia consideró que esa documentación no bastaba para probar que existiera una política clara y general de descuentos para cualquier persona con discapacidad que quisiera viajar con compañía. Tampoco constaba que esas tarifas se hubieran aplicado efectivamente de forma regular.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un procedimiento sancionador contra Banco Santander, CaixaBank, BBVA, Sabadell, Bankinter y Unicaja por una posible práctica contraria a la competencia recogida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (S/0009/26), tal y como ha precisado el regulador en un comunicado.

El tribunal ve descuentos poco claros y diferentes según el caso

El TSXG comparte esa conclusión. La sentencia recoge varios ejemplos de precios que Mar de Ons ofreció a clientes que preguntaron expresamente por descuentos. En un caso, una persona recibió una rebaja de tres euros sobre un billete de 22,50 euros. En otro, relativo a un grupo de unas 30 personas, se ofrecieron tarifas reducidas y gratuidad para los monitores o cuidadores. Además, en otro documento aparecía un descuento del 20% para la persona con discapacidad y su acompañante.

Para el tribunal, esas diferencias muestran que no existía una política suficientemente definida. La Sala habla de una “total falta de concreción e inconsistencia” en las rebajas que la empresa afirma haber aplicado y concluye que eso impide considerar cumplido el compromiso que había asumido.

La sentencia también cuestiona que los descuentos solo pudieran conocerse cuando el propio cliente los solicitaba. Según el TSXG, ofrecer rebajas por discapacidad únicamente a petición del interesado y a través de correo electrónico “difícilmente puede satisfacer” el objetivo de beneficiar de forma efectiva a estas personas. El tribunal recuerda además que la información sobre precios y descuentos debe facilitarse de forma clara, comprensible y accesible.

Por todo ello, el TSXG desestima el recurso de Mar de Ons y mantiene la resolución de la Comisión Gallega de la Competencia que declaró incumplido el compromiso y ordenó abrir un procedimiento sancionador. La empresa deberá asumir además las costas judiciales, con un límite de 1.500 euros. La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación.

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