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La ONCE denuncia que conductores de Uber rechazan a una persona ciega por viajar con su perro guía, cuyo derecho de acceso está protegido: “No son mascotas”

La legislación vigente, recogida en el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, y el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, regula la actividad de los perros de asistencia y garantiza su derecho de acceso, salvo en excepciones concretas

Imagen de archivo de un perro guía. (Junta de Andalucía)
La ONCE denuncia que conductores de Uber han cancelado tres viajes a una persona ciega por viajar con su perro guía (Junta de Andalucía)
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La ONCE ha denunciado una situación tras varios incidentes recientes con la plataforma de VTC Uber. Según relata la organización en una publicación de X, este lunes “hasta 3 @Uber han cancelado el viaje a una persona ciega acompañada con su perro guía jubilado, acreditado como perro de asistencia, tal y como recoge la ley, en el momento de la recogida sin mediar palabra con la persona y sin dar ninguna explicación”.

En uno de los casos, tras ser informado de que la usuaria viajaría con un perro guía autorizado, el conductor se puso en contacto con ella para indicar que debía solicitar el servicio Uber Pet, a pesar de que, como recuerdan desde la organización, los perros guía no son mascotas y tienen derecho de acceso.

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Los perros guía tienen derecho de acceso a casi cualquier parte, salvo en casos y lugares excepcionales previstos

La ONCE subraya que tanto los perros guía en activo como los jubilados, siempre que estén acreditados, pueden acceder a todo lugar, espacio, establecimiento y transporte público o de uso público junto a su usuario. Este derecho se extiende también a los perros guía en formación, siempre que vayan acompañados de su formador o agente de socialización acreditado y estén identificados como perros en formación. La organización recalca que el derecho de acceso está respaldado por la normativa nacional, que prohíbe limitarlo por decisiones particulares de empresas o, como en este caso, de conductores.

Primer plano de un perro guía labrador crema con arnés negro, mientras la mano de una persona sujeta su asa. Fondo urbano desenfocado con edificios y luces.
Los perros guía tienen derecho de acceso a casi cualquier parte, salvo en casos y lugares excepcionales previstos (Imagen Ilustrativa Infobae)

La legislación vigente, recogida en el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, y el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, regula la actividad de los perros de asistencia y garantiza el derecho de acceso en todo el territorio nacional. Este derecho permite a los usuarios de perro guía acceder, permanecer y desplazarse con su animal en cualquier espacio público o privado de uso colectivo, sin discriminación y sin coste adicional, salvo por servicios ajenos al acceso. El acceso no puede condicionarse a la presentación de avales, garantías o cualquier otra exigencia no prevista en la normativa.

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Existe una serie de casos excepcionales por los cuales un perro de asistencia podría no acceder a algún lugar. Se excluyen, por ejemplo, las zonas de establecimientos alimentarios, restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares de restauración donde se preparen o manipulen alimentos, así como aquellas áreas de uso exclusivo del personal. Lo mismo se aplica a determinadas zonas de centros sanitarios, como quirófanos o áreas de urgencias, que deben mantener condiciones higiénicas especiales. Tampoco está permitido el acceso al agua de piscinas, parques acuáticos, zonas de pediluvio, saunas y baños turcos, ni al interior de las atracciones en los parques de atracciones.

Además, el derecho de acceso puede verse limitado en determinadas circunstancias. Las personas usuarias acompañadas de perro de asistencia no pueden ejercerlo si el animal muestra signos evidentes de enfermedad ni si presenta falta de higiene. El acceso también puede restringirse ante una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del propio perro o de terceras personas, así como cuando se haya dictado un acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de unidad de vinculación entre usuario y perro.

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