La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulos los controles sistemáticos sobre los bolsos del personal y registros mensuales aleatorios de taquillas que la empresa H&M realizaba a sus empleados del último turno. Así lo ha dictado una sentencia publicada el pasado 23 de julio de 2026, que ha estimado la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) y apoyada por CCOO, obligando a la empresa a cesar de inmediato en ambas prácticas.
La resolución afecta a toda la plantilla de la compañía textil en España, formada por aproximadamente 4.655 personas distribuidas en 142 tiendas. El tribunal considera que estos controles vulneran el derecho fundamental a la intimidad de los empleados y no cumplen con el principio de proporcionalidad.
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La Sala concluye que la empresa no ha demostrado una situación de riesgo o pérdidas que justifique la adopción de medidas tan invasivas, y que existen “alternativas menos lesivas”, como los arcos de seguridad que ya funcionan para otros turnos. Además, la sentencia aclara que la revisión visual diaria de bolsos y el registro regular de taquillas, en la forma en que se practica, no se ajustan a lo que establece la ley ni a los manuales internos de la empresa.
El tribunal señala en concreto las prácticas implantadas en sus establecimientos españoles, donde los empleados del último turno, tras fichar su salida, debían someterse a una inspección visual de bolsos o mochilas ante un responsable o personal de seguridad. Esta medida no afectaba al resto de la plantilla, que abandonaba la tienda por la puerta principal equipada con arcos de seguridad. Además, la empresa realizaba un registro mensual, aleatorio y regular de taquillas, en presencia de un delegado sindical si lo hubiera.
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La empresa justifica los controles por seis robos en dos años
Los hechos probados señalan que, entre 2024 y 2026, la empresa despidió a seis empleados por hurtos o fraude, aunque la sentencia destaca que estos casos resultan irrelevantes para justificar un control generalizado. El manual de la empresa detallaba la existencia de controles visuales, pero el tribunal considera que la práctica real iba más allá de lo anunciado, al convertir la revisión en una rutina diaria y sistemática para un grupo concreto de trabajadores. Desde el 4 de diciembre de 2025, los sindicatos habían intentado mediar con la empresa, sin alcanzar un acuerdo, lo que llevó a UGT a interponer demanda de conflicto colectivo el 11 de mayo de 2026.
El proceso judicial comenzó con la admisión a trámite de la demanda el 12 de mayo de 2026 y culminó con la vista oral celebrada el 7 de julio de ese año. En el juicio, UGT y CCOO defendieron que las medidas de control vulneraban derechos fundamentales y no superaban el test de proporcionalidad exigido por la jurisprudencia. La empresa, por su parte, justificó ambos controles aludiendo a pérdidas millonarias y a la existencia de hurtos internos, pero no logró acreditar ni el volumen ni la naturaleza concreta de esas pérdidas ante el tribunal.
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La sentencia de la Audiencia Nacional ha estimado íntegramente la demanda sindical. Declara nulas tanto la inspección visual diaria de bolsos como el registro regular de taquillas, ordenando a H&M cesar de inmediato en la aplicación de ambas medidas. El fallo recuerda que el derecho a la intimidad de los trabajadores solo puede ceder ante intereses empresariales cuando exista una justificación concreta, probada y proporcional, y concluye que en este caso no se dan esos requisitos. El tribunal ha recordado que la resolución es ejecutiva, pero contra ella cabe recurso ordinario de casación ante el Tribunal Supremo.
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