
La crisis migratoria de Ceuta ha puesto en marcha uno de los mecanismos más controvertidos de la Ley de Extranjería. Después de que la ciudad autónoma viera desbordado su sistema de protección de menores por la llegada masiva de migrantes durante las últimas semanas, el Gobierno ha decidido recurrir al procedimiento previsto en la norma para redistribuir a los menores extranjeros no acompañados entre las comunidades autónomas. La medida ha abierto un nuevo pulso político entre el Ejecutivo y varios gobiernos regionales. Mientras el PP asegura que cumplirá la legislación vigente aunque mantenga sus críticas al modelo, Vox, su socio en varias autonomías, rechaza frontalmente el reparto.
Más allá de la confrontación política, la situación ha vuelto a poner sobre la mesa una reforma que, pese a llevar más de un año en vigor, sigue siendo una gran desconocida para buena parte de la ciudadanía. La redistribución de menores no responde a una decisión adoptada específicamente para hacer frente a la crisis de Ceuta, sino que forma parte del sistema diseñado por el Gobierno en 2025 para responder a episodios de presión migratoria extraordinaria en aquellos territorios que, por su posición geográfica, concentran la mayor parte de las llegadas.
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Canarias fue durante años el principal ejemplo de ese desequilibrio. La comunidad reclamó de forma reiterada un mecanismo permanente que evitara que la atención a los menores migrantes recayera casi exclusivamente sobre sus servicios sociales. Ceuta y Melilla compartían esa misma reivindicación. Hasta entonces, cualquier traslado al resto de España dependía de acuerdos políticos entre las comunidades autónomas y del grado de colaboración que cada una estuviera dispuesta a asumir. No existía un procedimiento estable ni una obligación legal que garantizara ese reparto cuando alguno de estos territorios superaba ampliamente su capacidad de acogida.
Con esa situación de fondo, el Gobierno aprobó en marzo de 2025 una reforma del artículo 35 de la Ley Orgánica de Extranjería. El objetivo era convertir lo que hasta entonces dependía de la negociación política en un mecanismo regulado por ley, con criterios objetivos y un procedimiento tasado para actuar cuando una comunidad autónoma entrara en una situación de contingencia migratoria extraordinaria.
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De acuerdos voluntarios a un mecanismo regulado por ley
La principal novedad introducida por la reforma consiste en que el reparto deja de depender exclusivamente del consenso entre administraciones. Si una comunidad autónoma supera ampliamente su capacidad ordinaria de acogida como consecuencia de la llegada de menores extranjeros no acompañados, el Estado puede activar el procedimiento de redistribución previsto en la ley para aliviar esa presión y trasladar parte de esos menores al resto del territorio nacional.
Es precisamente el escenario que se ha producido ahora en Ceuta. La ciudad autónoma sostiene que su red de protección atiende a un número de menores muy superior al que puede asumir con normalidad y reclama desde hace días que el mecanismo se aplique con la mayor rapidez posible para evitar el colapso del sistema.
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La ley considera menor extranjero no acompañado a toda persona menor de 18 años que llega a España sin un adulto responsable de ella o que, una vez en territorio español, queda en situación de desprotección. Desde ese momento pasa a formar parte del sistema público de protección de menores.
Ese punto marca también el reparto de competencias entre administraciones. Mientras el control de las fronteras y la política migratoria corresponden al Estado, la tutela de estos menores es responsabilidad de las comunidades autónomas. Esa división competencial ha estado en el origen de buena parte de las discrepancias surgidas desde que se aprobó la reforma, ya que las autonomías son quienes finalmente deben asumir la atención residencial, la escolarización, la asistencia sanitaria y el resto de medidas de protección.
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Los criterios que determinan cuántos menores recibe cada comunidad
La redistribución tampoco se realiza de manera uniforme. La ley establece una serie de indicadores para calcular la capacidad de acogida de cada territorio y repartir el esfuerzo de forma proporcional.
Entre esos criterios figuran la población de cada comunidad autónoma, su situación económica, la tasa de desempleo, el número de menores que ya tiene bajo tutela, el esfuerzo realizado en repartos anteriores o circunstancias específicas como la insularidad y la condición de territorio fronterizo. A partir de esos parámetros se determina la capacidad ordinaria de acogida de cada autonomía y el número aproximado de menores que puede asumir cuando se activa el mecanismo extraordinario.
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El procedimiento comienza con la identificación del menor y su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados. Posteriormente se dicta la resolución de traslado y la comunidad de destino pasa a ejercer su tutela, incorporando al menor a su sistema de protección con las mismas garantías que cualquier otro menor tutelado.
La financiación extraordinaria de los traslados corresponde al Estado, que habilita recursos específicos para hacer frente a las situaciones de emergencia, mientras que la atención diaria de los menores pasa posteriormente a integrarse en los servicios de protección de la comunidad receptora.
La activación de este mecanismo tras la crisis de Ceuta ha devuelto la reforma al primer plano de la actualidad política. Mientras el Gobierno insiste en que la redistribución constituye una obligación prevista en la Ley de Extranjería y recuerda que las comunidades deben cumplir la normativa vigente, el PP reclama una mayor financiación y transparencia sobre los criterios empleados para fijar el reparto, aunque ha confirmado que las autonomías en las que gobierna aplicarán la ley. Vox, por el contrario, mantiene su rechazo al sistema y defiende que las comunidades no deberían asumir nuevos traslados de menores.
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