
Hacienda ha confirmado que la exención del IRPF para mayores de 65 años que venden su vivienda no se aplicará si llevan menos de tres años residiendo en ella. Según esto, la normativa exige el cumplimiento simultáneo de dos condiciones: la edad del contribuyente y la consideración de vivienda habitual del inmueble vendido.
Esto es lo que explica el abogado David Jiménez en uno de sus últimos vídeos de Instagram (@davidjimenezabogado), en el que aclara que la ley de IRPF contempla desde hace tiempo la posibilidad de que las personas mayores de 65 años vendan su vivienda sin tributar por la ganancia obtenida. Sin embargo, ese beneficio no opera de forma automática por el simple hecho de superar esa edad.
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“Existe una exención en el IRPF para que, cuando una persona que tiene más de 65 años vende su vivienda habitual, no pague IRPF”, señaló el abogado. Y añadió de inmediato la condición que genera mayor confusión entre los contribuyentes: “Sucede que, para que esto tenga aplicación, tienen que concurrir dos requisitos: que tengan más de 65 años y que sea su vivienda habitual”.
Qué exige la ley para considerar una casa como vivienda habitual
El segundo requisito es, según el especialista, el que genera más dudas. La normativa tributaria establece un plazo mínimo de residencia continuada para que un inmueble adquiera esa condición fiscal. “¿Y qué es vivienda habitual? Importante concepto el de vivienda habitual”, planteó Jiménez, quien remitió a la información publicada por la Agencia Tributaria.
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El plazo exigido por la ley de IRPF es de tres años consecutivos como mínimo de residencia efectiva en el inmueble. Según el abogado, “se considera vivienda habitual la del contribuyente cuando resida durante un plazo continuado de al menos tres años. Tienes que vivir tres años consecutivos mínimo en esa casa”. Sin ese periodo cumplido, el inmueble no puede acogerse a la exención prevista para los mayores de 65 años, con independencia de que el vendedor supere esa edad.
Qué ocurre si el propietario se muda antes de vender
Jiménez también explicó qué ocurría en el caso de que la persona mayor se trasladara a una residencia o a otro domicilio antes de formalizar la venta. La ley prevé una salvedad para estos casos, siempre que el inmueble tuviera la consideración de vivienda habitual previamente.
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“A efectos exclusivos de esta exención, la de más de sesenta y cinco años, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual y, por tanto, puede aplicar la exención y no pagar IRPF cuando la misma constituía la vivienda habitual en ese momento, cuando vendes, o tiene tal consideración en los dos años anteriores a la transmisión”, explicó el abogado.
Y puso un ejemplo práctico. “Imagínate, tengo más de 65 años y vendo mi vivienda habitual. Perfecto, vendo y, por tanto, no pago IRPF”, planteó como escenario inicial. A continuación, describió la situación de quienes cambian de domicilio antes de vender: “Pero si me voy a una residencia o a cualquier otro sitio y esa casa ha tenido esa consideración, tengo dos años para venderla”.
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Esta ventana temporal de dos años permite mantener el beneficio fiscal aunque el propietario ya no resida físicamente en el inmueble en el momento de la operación, siempre que este hubiera cumplido antes con el requisito de habitualidad. El abogado subrayó que “este es un matiz muy importante que mucha gente desconoce”.
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