
El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de nulidad presentada por un guardia civil, que había sido sancionado con la pérdida de veinte días de sueldo y suspensión de funciones por protagonizar actos que la justicia calificó como “gravemente contrarios a la dignidad” del cuerpo. Según el máximo tribunal, la sanción se justifica en hechos que incluyeron consumo de alcohol en horas de servicio y exhibiciones consideradas ofensivas.
Los hechos ocurrieron el 1 de abril de 2022, cuando el agente tenía un servicio en horario de tarde, de 14:00 a 21:00, en su puesto habitual en el gimnasio del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno. Sin embargo, antes de empezar se fue a la cafetería, donde se tomó unos pinchos y dos cervezas.
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“Como responsable del gimnasio le correspondían, entre otras funciones la de mantener el orden en dichas dependencias y evitar el incumplimiento de las normas e instrucciones relativas tanto a la utilización de los locales como a la conservación y utilización las máquinas que se encuentran dentro de estos locales para realizar actividades deportivas”, explica el fallo.
Ya a las 15:00 llegaron a la sala de “cardio” dos compañeros, un Brigada y un Cabo Primero, que introdujeron una botella de ginebra y todos la tomaron mezclado con coca cola. El problema más grave llegó a las 19:15, cuando se presentaron en el gimnasio dos agentes de la Policía Nacional y se encontraron al guardia civil “con síntomas de haber consumido, en exceso, bebidas alcohólicas”.
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En la misma sala de “cardio” y en presencia de los dos agentes, el autor “se bajó los pantalones y les enseñó el culo, a la vez que bailaba y se ponía de cuclillas”.
El daño a la imagen institucional
El agente fue sancionado gracias al análisis de los testimonios directos y declaraciones coincidentes. Entre la prueba, se señalaba que fue encontrado “con olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes, bailando y bajándose los pantalones”. Por esto, se remarcó que la controversia no está sólo en el comportamiento personal, sino en el daño a la imagen institucional, dado que los testigos no eran parte de la Guardia Civil.
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“Lo que se exige es que el hecho trascienda a personas ajenas a la Guardia Civil. En este caso, varios testigos eran miembros de la Policía Nacional y, por tanto, integran la sociedad y no la Guardia Civil”, explican.
Sin embargo, el afectado decidió recurrir esta sanción bajo cuatro argumentos: vulneración de la presunción de inocencia; violación del principio de legalidad respecto a la sanción impuesta; falta de garantías en la defensa cuando se realizó un reconocimiento del lugar, sin notificar al acusado; y desproporción en la gravedad de la sanción.
“Una conducta indigna para un guardia civil”
En respuesta, el Tribunal Supremo ha optado por rechazar el recurso, explicando que las pruebas y testimonios fueron suficientes para neutralizar la presunción de inocencia y que la sanción encontraba sustento en la gravedad de los hechos probados.
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Respecto a la presunta indefensión, el tribunal subraya que aunque una diligencia fotográfica no se había notificado, esos elementos no fueron utilizados para fundamentar la sanción. En cuanto al grado de la sanción, los jueces remarcan que “debe tenerse en cuenta que el recurrente estaba de servicio en el gimnasio bajo efectos del alcohol, contraviniendo las normas que debía él mismo hacer cumplir…, y que bajarse los pantalones… es una conducta indigna de un guardia civil. Todo ello lo hace merecedor de la pérdida de haberes y suspensión de funciones en su máxima extensión”.
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