La Justicia condena a Atresmedia a pagar 50.000 euros a la socorrista de “la he liado parda”

La Audiencia Provincial de Madrid concluye que el grupo audiovisual utilizó durante años su imagen y su voz sin autorización en programas de televisión y radio, agravando el impacto que el viral tuvo en su vida

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Imagen de archivo de la socorrista de "la he liado parda". (Atresmedia)
Imagen de archivo de la socorrista de "la he liado parda". (Atresmedia)

Han pasado casi dos décadas desde que una joven socorrista pronunciara una frase que acabaría formando parte de la cultura popular española. “La he liado parda” dejó de ser una simple explicación sobre un accidente en una piscina para convertirse en uno de los vídeos virales más recordados de la televisión. Ahora, esa historia ha dado un giro inesperado tras conocerse una importante resolución judicial.

Según ha adelantado verTele, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Atresmedia a indemnizar con 50.000 euros a la protagonista del conocido vídeo al considerar que el grupo audiovisual utilizó durante años su imagen y su voz sin contar con su consentimiento en diferentes espacios de televisión y radio.

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La sentencia supone un nuevo revés para la compañía, ya que aumenta la indemnización fijada inicialmente por un juzgado madrileño, que había establecido una compensación de 40.000 euros. Además, mantiene la prohibición de seguir utilizando las imágenes y el audio de aquella entrevista de 2008 con fines ajenos a la información original.

Un viral que terminó convirtiéndose en una pesadilla

Aunque el vídeo alcanzó una enorme popularidad en internet y fue compartido de forma masiva durante años, los magistrados subrayan que el problema no fue la viralización en sí misma, sino el uso reiterado que Atresmedia hizo posteriormente de esas imágenes en distintos programas de entretenimiento.

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Fachada del edificio de la sede del grupo de comunicación Atresmedia. (Ricardo Rubio - Europa Press)
Fachada del edificio de la sede del grupo de comunicación Atresmedia. (Ricardo Rubio - Europa Press)

La famosa entrevista fue reutilizada en espacios de humor, programas de radio, recopilaciones de momentos televisivos e incluso en emisiones especiales de aniversario del grupo audiovisual. Todo ello, según recoge la resolución, sin que la joven hubiera autorizado ese uso de su imagen.

La Audiencia considera acreditado que esta exposición continuada provocó un importante daño personal. La sentencia recoge que la protagonista del viral sufrió ansiedad, tuvo que recibir atención médica e incluso encadenó bajas laborales como consecuencia del constante recuerdo de un episodio que nunca imaginó que marcaría su vida durante tantos años.

Con el paso del tiempo, la mujer continuó siendo reconocida por la calle gracias a aquella frase que pronunció frente a las cámaras de Antena 3. Su imagen apareció en redes sociales, montajes humorísticos e incluso en productos comerciales, una situación que terminó afectando seriamente a su bienestar emocional.

La Justicia diferencia entre hacerse viral y utilizar una imagen sin permiso

Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es la diferencia que establecen los jueces entre la difusión espontánea del vídeo en internet y la utilización posterior realizada por un grupo de comunicación.

Los magistrados consideran que Atresmedia no es responsable de que aquella entrevista alcanzara una enorme repercusión en redes sociales ni de que la expresión “la he liado parda” terminara incorporándose al lenguaje cotidiano. Sin embargo, sí entienden que el grupo contribuyó a prolongar esa exposición pública al reutilizar durante años el contenido con una finalidad humorística y de entretenimiento.

La resolución recuerda que la joven únicamente prestó su consentimiento para participar en una entrevista informativa relacionada con el incidente ocurrido en la piscina, pero nunca autorizó que su imagen siguiera utilizándose años después en contextos completamente diferentes.

Durante el proceso judicial, Atresmedia defendió que la expresión ya se había convertido en un icono del humor y que su utilización respondía a un recurso periodístico ampliamente conocido por el público. No obstante, la Audiencia Provincial rechaza ese argumento y considera que el derecho a la propia imagen y al honor de la demandante debe prevalecer en este caso.

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