Una limpiadora es despedida tras agotarse la duración de su contrato temporal: es improcedente porque la persona que sustituía sigue de baja

La empresa contrató después a otra trabajadora para el mismo puesto

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Imagen de archivo de una trabajadora de la limpieza. (Glòria Sánchez/ Europa Press)
Imagen de archivo de una trabajadora de la limpieza. (Glòria Sánchez/ Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de la limpieza contratada temporalmente, que fue cesada tras haberse agotado el plazo máximo previsto en su contrato, a pesar de que la persona sustituida seguía de baja médica.

La trabajadora había sido contratada para sustituir a su compañera durante una incapacidad temporal en el campus de la Eskola Politeknikoa de Arrasate (Guipúzcoa), habitualmente de lunes a viernes en horario de 18:00 a 0:20 horas. La temporalidad fijada en su contrato era de 545 días. Finalizado el plazo, el 2 de noviembre de 2025, la empresa le comunicó por teléfono que su contrato había finalizado, por lo que ese mismo día fue dada de baja en la Seguridad Social.

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Sin embargo, dos meses después, en enero de 2026, la empresa formalizó un nuevo contrato de sustitución con otra trabajadora para el mismo puesto, mientras que la persona originalmente sustituida no se había reincorporado todavía ni se había declarado su incapacidad permanente. La trabajadora presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social de Eibar, que inicialmente desestimó su reclamación. Después, recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que finalmente le ha dado la razón a la trabajadora.

La empresa deberá elegir entre la readmisión o la indemnización

En una sentencia publicada el pasado 11 de junio, el TSJPV ha considerado improcedente el despido porque la extinción del contrato por el simple transcurso de los 545 días de baja no se ajusta a derecho cuando la causa de la sustitución persiste y la trabajadora sustituida sigue en situación de incapacidad temporal.

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En este sentido, el tribunal ha obligado a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido, o bien a indemnizarla con 2.403,18 euros (33 días de salario por año trabajado). El tribunal ha recordado a las partes que la sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, en el plazo de diez días hábiles desde su notificación.

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