
Miles de funcionarios españoles siguen disfrutando de un sistema de jubilación diferente al del resto de trabajadores. Aunque desde 2011 los nuevos empleados públicos se incorporan al Régimen General de la Seguridad Social, quienes ingresaron en la Administración antes del 1 de enero de ese año continúan protegidos por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, un modelo que conserva importantes diferencias en la edad de retiro, los requisitos de acceso y la forma de calcular la pensión.
Este régimen especial afecta a funcionarios civiles del Estado, miembros de las Fuerzas Armadas, personal de la Administración de Justicia y otros colectivos específicos. Aunque desde 2020 la gestión corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las normas que regulan estas pensiones siguen siendo distintas de las aplicables al resto de trabajadores.
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Una de las principales ventajas es que permite, en determinados supuestos, acceder a la jubilación voluntaria desde los 60 años, siete años antes de la edad ordinaria prevista para la mayoría de los trabajadores incluidos en el Régimen General.
Jubilarse a los 60 años es posible
Los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas pueden solicitar la jubilación voluntaria cuando cumplen 60 años, siempre que acrediten al menos 30 años de servicios efectivos al Estado.
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No obstante, cuando para alcanzar esos 30 años sea necesario computar cotizaciones realizadas en otros regímenes de la Seguridad Social, se exige que los cinco últimos años computables se hayan prestado dentro del propio Régimen de Clases Pasivas, salvo determinadas excepciones previstas para procesos de promoción o movilidad administrativa, señalan expertos del BBVA.
La jubilación forzosa, por su parte, se produce con carácter general al cumplir los 65 años en el caso de funcionarios incluidos en el régimen de clases pasivas. Sin embargo, determinados colectivos mantienen edades superiores. Es el caso de los docentes universitarios, jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y algunos registradores, cuya edad obligatoria de retiro se sitúa en los 70 años.
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Enrique Devesa, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), nos explica cómo la pensión que cobran los jubilados en España es un 60% más de lo que han cotizado a la Seguridad Social.
También pueden prolongar su carrera profesional
Los funcionarios de la Administración General del Estado pueden solicitar continuar en activo hasta los 70 años. La Administración únicamente puede denegar esa petición cuando no se cumplan los requisitos legales o la solicitud se presente fuera de plazo.
Además de la jubilación por edad, el régimen contempla la jubilación por incapacidad permanente cuando una enfermedad o lesión imposibilita de forma definitiva el desempeño de las funciones propias del puesto.
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En estos casos existe una importante protección. Si la incapacidad se produce mientras el funcionario permanece en activo, para calcular la pensión se consideran cotizados los años que faltan hasta alcanzar la edad de jubilación forzosa. Solo cuando el funcionario acredita menos de 20 años de servicio y la incapacidad no le impide desarrollar otra profesión puede aplicarse una reducción de la cuantía.
Así se calcula la pensión de Clases Pasivas
A diferencia del Régimen General, donde la pensión depende de las bases de cotización de los últimos años, en Clases Pasivas la cuantía se obtiene aplicando un porcentaje sobre el denominado haber regulador correspondiente al grupo funcionarial al que pertenece el empleado público.
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Los haberes reguladores se actualizan cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Para 2026, el correspondiente al subgrupo A1 supera los 51.300 euros anuales, mientras que el del grupo C2 ronda los 24.500 euros.
Sobre esa cantidad se aplica un porcentaje que aumenta en función de los años de servicios efectivos prestados al Estado. Con 15 años de servicio se genera el derecho al 26,92% del haber regulador, mientras que con 35 años o más se alcanza el 100% de la pensión correspondiente.
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Cuando un funcionario ha desarrollado su carrera en distintos cuerpos o escalas con diferentes haberes reguladores, el cálculo tiene en cuenta todo su historial profesional mediante una fórmula específica que pondera los años trabajados en cada categoría.
Premios por retrasar la jubilación y posibilidad de sumar cotizaciones
Al igual que ocurre en el Régimen General, los funcionarios de Clases Pasivas pueden obtener incentivos económicos si deciden prolongar voluntariamente su vida laboral más allá de la edad de jubilación forzosa.
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Por cada año completo trabajado después de reunir los requisitos para jubilarse pueden elegir entre incrementar su pensión un 4% anual, recibir una cantidad a tanto alzado o combinar ambas fórmulas. Además, desde abril de 2025 este complemento resulta compatible con la jubilación activa, aunque durante ese periodo deja de seguir incrementándose.
Otra de las particularidades del sistema es el denominado cómputo recíproco de cotizaciones. Los funcionarios que también hayan trabajado en el Régimen General o como autónomos pueden sumar los periodos cotizados en los distintos regímenes para cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión.
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En estos casos, la pensión será reconocida, con carácter general, por el régimen en el que el trabajador hubiera realizado sus últimas cotizaciones, aunque teniendo en cuenta la totalidad de los años acreditados.

Un régimen cerrado para los nuevos funcionarios
Desde el 1 de enero de 2011 ningún nuevo funcionario puede incorporarse al Régimen de Clases Pasivas. Todos los empleados públicos que ingresan desde esa fecha cotizan directamente al Régimen General de la Seguridad Social y se jubilan conforme a las mismas reglas que el resto de trabajadores por cuenta ajena.
Sin embargo, cientos de miles de funcionarios que comenzaron su carrera profesional antes de esa fecha seguirán jubilándose durante los próximos años bajo este sistema especial, que continúa ofreciendo condiciones más favorables en aspectos como la jubilación anticipada, el cálculo de la pensión o los incentivos para prolongar la vida laboral.
Por ello, conocer qué régimen resulta aplicable y cuáles son los requisitos específicos de cada modalidad de jubilación es fundamental para planificar correctamente el retiro y evitar errores que puedan afectar al importe final de la pensión.
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