
Un día de verano, cuando los repartidores de bombonas de butano llegaron a esta empresa de lavado industrial para hacer su entrega habitual, el encargado de la planta les dijo que se fueran. Lo hizo a sabiendas de que era la temporada de mayor actividad de la lavandería, y de que sin gas la producción se detendría. No fue un error ni un malentendido: un día antes, el hombre había avisado a sus compañeras de que “acababa de empezar una guerra interna contra los dueños de la lavandería”. Cumplió su palabra. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de confirmar que ese gesto, junto a una cadena de insultos y el abandono deliberado de sus funciones, justificó plenamente su despido disciplinario.
La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla, acaba de desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador para confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Huelva, que ya había avalado el despido. El empleado había reclamado que el cese fuera declarado nulo por discriminación, o al menos improcedente, y exigía además una indemnización de 18.000 euros por daños morales. El tribunal rechazó ambas pretensiones.
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La decisión pone fin, al menos en esta instancia, a un conflicto que mezcló en proporciones iguales la vida familiar y la laboral. La empresa pertenece a la hermana del trabajador despedido, y su esposa y su hijo también trabajaban allí. Fue precisamente una amonestación que la hermana hizo al hijo lo que encendió la mecha. La mujer le sancionó por usar el móvil en horas de trabajo, por salidas injustificadas con la moto que excedían los 20 minutos de descanso reglamentarios y por su actitud general. Su padre, que ese día descansaba, se presentó en el centro de trabajo y, a gritos y frente a varios compañeros, llamó “enchufada” a una trabajadora, “maruja” a otro, y tildó a dos compañeras de ser “las chivatas de la lavandería”. Tres días después, en una llamada telefónica a su propia hermana, fue más explícito: lo que estaba pasando era “nada más que el principio de todo lo que va a suceder”.
A partir de ese momento, según los hechos probados en el juicio, el hombre abandonó de forma total y deliberada las funciones propias de su cargo: dejó de supervisar las máquinas, de prever la compra de consumibles y de organizar el trabajo diario del personal. Cuando algún compañero le consultaba sobre la organización, respondía que no sabía nada y que preguntaran a los jefes. Los retrasos en las entregas a clientes comenzaron a producirse. Poco después fueron despedidos su mujer y su hijo. Y seis días más tarde, le llegó el turno a él.
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Juicio por “discriminación”
El conflicto no terminó ahí. El hombre presentó una demanda con el argumento central de la “discriminación refleja”: sostenía que su despido no respondía a sus conductas, sino a su condición de padre y esposo de dos trabajadores que la empresa había cesado días antes, lo que a su juicio constituía una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución. Por ello reclamaba también 18.000 euros en concepto de daños morales.
La magistrada del juzgado de instancia desestimó todos los argumentos en su sentencia. Consideró que las pruebas acreditaban con suficiencia todos los hechos imputados. Sobre la discriminación refleja, la magistrada fue tajante: el despido tuvo por causa exclusiva la actitud de indisciplina y guerra abierta del trabajador contra la empresa, no su parentesco con los otros cesados. Y añadió que en una empresa de marcado carácter familiar, el vínculo de parentesco “pierde el carácter apriorístico de elemento sospechoso como causa de discriminación prohibida”.
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