
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha ratificado el despido disciplinario del camarero de un hotel de Ibiza que publicó un vídeo en TikTok, en el que cuestionaba los precios que la empresa cobra al público y criticaba los salarios pagados a los empleados. La compañía justificó la extinción del contrato argumentando que la publicación supuso un daño a la reputación de la cadena y a la confianza depositada por la firma hotelera en el trabajador.
Según la empresa, el empleado grabó y subió el vídeo a TikTok durante su horario laboral y desde su puesto de trabajo. Las imágenes, además, exhibían el sistema interno de gestión de la cadena y brindaban detalles confidenciales sobre los costes de la empresa y los salarios.
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Según detalla la sentencia, “el trabajador realizó la grabación en su puesto de trabajo, en horario laboral y utilizando un dispositivo móvil personal para fines ajenos al servicio. Las manifestaciones del trabajador —mencionar que el café costaba 20 céntimos y se vendía a 5 euros, y que los empleados estaban mal pagados, con sueldos de 1.400 euros al mes— suponen un importante daño reputacional. No es necesaria la existencia de un daño económico directo para justificar el despido; basta con el ataque al prestigio profesional y la credibilidad exterior de la entidad. Aunque las personas jurídicas deben soportar críticas, esta conducta excedió los límites al desprestigiar a la mercantil empleadora de forma pública”.
La defensa del trabajador, que llevó su despido a los tribunales, basó su estrategia en dos ejes: cuestionó la proporcionalidad del despido frente a la infracción y sugirió que la empresa no cumplió con todos los requisitos formales para la extinción de la relación laboral. El trabajador afirmó que el video no identificaba a la empresa de forma expresa y que su conducta no generó pérdidas actuales ni quejas de clientes o proveedores. También alegó que la máxima sanción (el despido sin indemnización) era excesiva y pidió que se declarara la medida como improcedente o, de manera subsidiaria, se ordenara la nulidad por falta de formalidades. El tribunal, sin embargo, no estuvo de acuerdo.
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Los límites del derecho a la crítica
El tribunal coincidió con la empresa en que estos datos confidenciales afectaban la confianza en el trabajador, un principio básico en la relación laboral. Los jueces reconocieron que los empleados tienen derecho a la crítica, pero fijaron límites cuando esa crítica implica “desprestigiar públicamente a la empresa en el horario de trabajo, exhibiendo sistemas internos”. La gravedad de la infracción, sumada a la utilización de recursos internos y medios propios en horario laboral, justifica la aplicación del despido directo, “la máxima sanción establecida por la ley en este tipo de relaciones laborales”.
La sentencia explicó que “aunque las personas jurídicas deben soportar críticas, esta conducta excedió los límites al desprestigiar a la mercantil de forma pública y en su propio lugar de trabajo”. El fallo tomó como base el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido disciplinario por abuso de confianza y deslealtad, sin exigir prueba de daño económico siempre que exista un quiebre objetivo de la lealtad y la buena fe. El tribunal destacó que la difusión en redes sociales, con material corporativo y comentarios críticos, resulta suficiente para abrir la vía del despido sin indemnización.
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