
La apertura de una nueva farmacia en el centro de Barcelona ha terminado en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por la cercanía a otros negocios similares en la zona. El propietario, identificado como Carlos Jesús en la sentencia, había recibido permiso de la Conselleria de Salut y el Colegio de Farmacéuticos de Barcelona para trasladar su farmacia de un local en la calle Consell de Cent a la calle Trafalgar. El problema, según el denunciante, es que esta nueva ubicación se encuentra demasiado cerca de su propia farmacia, poniendo en riesgo la viabilidad del negocio.
La normativa vigente establece una distancia mínima de 250 metros entre oficinas de farmacia. El límite se impone tanto para garantizar una correcta asistencia farmacéutica a la población como para asegurar que cada una tenga un volumen suficiente de pacientes. Y, según los criterios del Departament de Salut, la nueva ubicación de Carlos Jesús cumplía estas restricciones.
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No opinaba así Domingo, que argumentó al TSJC que la nueva farmacia estaba demasiado cerca de la suya. El hombre criticaba la forma que había tenido el Estado de medir el terreno, sin tener en cuenta el camino más corto de un punto a otro.
En primera instancia, el Departament de Salut desestimó los argumentos de Domingo y remarcó haber seguido el procedimiento legal para calcular la distancia, con certificaciones técnicas y peritajes. El farmacéutico no quedó contento y acudió a los tribunales.
Una cuestión de metros

El problema para Domingo es cómo se midió la distancia entre las dos farmacias. El demandante incluyó en su requerimiento unas mediciones realizadas por una empresa especializada en topografía, PRISMA, que siguió el recorrido más corto entre ambos establecimientos. La jueza, sin embargo, considera que esta medición no se ha realizado conforme marca la ley (Decreto 142/1992). “Las reglas para efectuar la medición no han sido interpretadas correctamente”, afirma en la sentencia.
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La jueza establece que el recorrido debe medirse siguiendo tres criterios: que el camino medido sea el más corto posible, que el itinerario transcurra por vías ordinarias y usuales y que el inicio de la medición sea el acceso a la farmacia desde la vía pública. El informe de PRISMA seguía el camino más corto, pero a través de pasos y atajos no previstos por la normativa.
La Administración presentó, por su parte, informes y croquis elaborados por un arquitecto y una arquitecta designados oficialmente, que midieron el trayecto entre la farmacia de Domingo y el nuevo local de Carlos Jesús. Esas pericias concluyeron que la distancia legal se superaba en más de 80 centímetros respecto del mínimo requerido. Carlos Jesús, por su parte, presentó su propia medición y documentos que acreditaban, una vez más, que la distancia superaba el mínimo legal.
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Así, el TSJC ha considerado que el camino más corto es el seguido por los informes de la administración, por lo que ha desestimado la demanda de Domingo. El farmacéutico deberá correr ahora con los costes del proceso judicial, un total de 1.000 euros.
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