
“Cuando tú entras en una farmacia ves que tiene todas estas cosas. Muchísimas cosas. Muchos me decís ‘¡si parece una tienda! ¿Sabíais que hay cosas que está prohibido exponer aquí fuera y se tienen que guardar aquí dentro?“. Así lo explica Noelia, una farmacéutica murciana que comparte consejos e información sobre distintos temas relacionados con la salud y, claro, con la farmacia y sus productos, a través de su perfil de TikTok, @its.noeliafarma, en el que cuenta con más de 460 mil seguidores.
“Tenemos super prohibido en la farmacia exponer fuera, de cara al público, cualquier medicamento que requiera receta”, explica. Y es así: está totalmente prohibido realizar cualquier amago de publicidad de aquellos medicamentos que requieran de receta, y sin excepciones, tanto si son de uso humano como si son de veterinario. Esto incluye medicamentos tradicionales, fórmulas magistrales y medicamentos homeopáticos. Según Farmaschool, en confirmación, además, de lo que Noelia añade en la descripción de su video de que “si te pillan...SANCIÓN”, saltarse esta norma podría acarrear multas de hasta 300.000 euros. Poca broma.
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Los medicamentos que se pueden exponer en una farmacia
“Tú dirás: ‘Noelia, siempre tienes por ahí medicamentos’”, lo que tiene sentido, porque Noelia trabaja en una farmacia, y es verdad que toda pared, estante, y demás superficies, están cubiertas, como suele pasar, de cajas y botes de medicamentos. Pero lo aclara, para todo aquel que desconozca qué medicamento es qué o cuáles necesitan recetas: “Ah, pero no, porque los que tengo aquí los vas a ver tu”, dice, cambiando de plano para estar frente a unos estantes en los que se pueden distinguir cajas de Ibuprofeno, de Nurofen (cuyo principal componente también es el ibuprofeno), de Telfast (un antihistamínico), o Voltadol (un antiinflamatorio y analgésico). Tal y como asegura Noelia, no hace falta receta médica para comprar ninguno de ellos: “Nos permiten tener medicamentos publicitarios. Los típicos que ves en televisión y luego te dice ‘consulte a su farmacéutico’. Esos”.
“Muchas muchas cosas, pero lo de aquí dentro”, dice, mientras muestra una pared entera cubierta de cajones cerrados y etiquetados, “no puede estar fuera”. Y explica, a continuación: “Lo que tenemos aquí dentro son los medicamentos que requieren receta. Bueno, hay alguno que no, pero aquí están los que no se pueden exponer ni enseñar”.
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No solo está prohibido tenerlos expuestos, además: también está muy regulada cualquier tipo de práctica publicitaria de los medicamentos que no sean de uso libre, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 1416/1994, que también incluye los estándares que la industria farmacéutica debe cumplir, desde las evaluaciones previas a su autorización sanitaria hasta cualquier aspecto relacionado con su comercialización. En su artículo 4, puede leerse: “Solamente podrán ser objeto de publicidad destinada al público las especialidades farmacéuticas determinadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley del Medicamento, y expresamente calificadas como publicitarias, por tratarse de medicamentos que, por su composición y objetivo, estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento del tratamiento y, en caso necesario, tras consultar con el farmacéutico”. Este Decreto se complementa también con la Ley General de Publicidad 34/1998 y la la Ley de Competencia Desleal 3/1991.
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