
Es muy distinto trabajar desde una oficina, sentada en una silla, que hacerlo de pie. Y si encima estás levantada pero sin poder moverte y de cara al público, es todo un reto para las piernas y la paciencia. Es la situación, por ejemplo, que viven algunos cajeros en los supermercados. En algunos podemos ver cómo la empresa les ofrece un taburete para poder descansar. Pero este gesto de pura humanidad no parece gustar a todos los jefes. En la red social Reddit se ha compartido en los últimos días un comentario que cualquiera que haya trabajado en una tienda puede haber vivido y haberse sentido identificado.
Lo comparte la cuenta r/MaliciousCompliance. Explica que un nuevo jefe de la tienda en la que trabaja tenía cierta obsesión con la “apariencia profesional”. Para ello, tomó la decisión de quitar los taburetes de las cajas registradores porque, según explica este usuario, “supuestamente, los cajeros sentados ‘se ven flojos’”. “No importaba que algunos empleados fueran mayores o tuvieran problemas de espalda. Si no estabas parado activamente, venía y te soltaba comentarios sobre la ‘energía’ y la ‘percepción del cliente’“, asegura.
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Y para estos momentos así, están la ley y las normas. En el manual de esta empresa, de la que no se comparte el nombre, viene escrito que los empleados pueden tomar descansos cortos de recuperación si la fatiga física afecta el rendimiento o la seguridad. “Normalmente, nadie se mete con eso porque, ya sentados en la caja, se resolvía el problema. Pero cuando desaparecieron las sillas, ¿qué pasó? De la nada a todos les daba mareo, rodillas adoloridas, calambres en los pies, dolor en la parte baja de la espalda, etc.”, indica el usuario de Reddit. En tan solo dos semanas se tuvo que revertir la situación, siempre según la versión del trabajador.
“De la nada a todos les daba mareo, rodillas adoloridas, calambres en los pies, dolor en la parte baja de la espalda, etc.”
“La zona de atención al cliente fue un desastre”, narra. Y continúa: “Cada 15 minutos alguien estaba pidiendo un descanso por fatiga y se iba a sentarse al cuarto de descanso 10 minutos porque, técnicamente, eso estaba permitido. Las filas se pusieron imposibles. Los clientes se quejaban todo el tiempo. El gerente intentó negar los descansos hasta que Recursos Humanos le recordó que la política existía por temas de responsabilidad legal”. Esta historia tiene final feliz para los empleados: “Vio 4 cajas vacías en horas pico mientras la mitad del personal estaba atrás sentados echándose hielo en las rodillas. Las sillas regresaron en silencio el lunes siguiente”.
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Este tan solo es un ejemplo que se comparte en redes sociales, pero a todos nos puede resultar conocido y, lo más importante, invita a reflexionar. ¿O es que en algún momento alguien ha entrado a una tienda y le ha molestado ver a los empleados tras la caja sentados en un taburete? ¿Es una ofensa? Existe la imagen laboral, pero llega hasta donde choca con la salud. Y, de todo esto, ¿qué dice la ley en España?
Qué dice la legislación española sobre quiénes trabajan de pie
La legislación española no establece un número concreto de pausas para los trabajadores que desarrollan su jornada de pie durante varias horas. Sin embargo, sí reconoce el derecho a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, lo que obliga a las empresas a evaluar los riesgos asociados a cada puesto y adoptar medidas preventivas cuando sea necesario. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, lo que puede incluir la introducción de descansos, cambios de postura o la alternancia de tareas en aquellos puestos que exigen permanecer de pie durante largos periodos.
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En cuanto a los descansos, el Estatuto de los Trabajadores fija únicamente un mínimo general: cuando la jornada continuada supera las seis horas, el empleado tiene derecho a una pausa de al menos 15 minutos. La norma no especifica cada cuánto tiempo debe producirse ese descanso ni contempla una regulación específica para quienes trabajan de pie, por lo que las condiciones concretas suelen depender de la evaluación de riesgos de la empresa o de lo establecido en los convenios colectivos de cada sector.
Por este motivo, expertos en prevención laboral —tanto del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, como de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)— recuerdan que la permanencia prolongada de pie puede provocar problemas musculoesqueléticos, circulatorios o fatiga física, por lo que las empresas están obligadas a analizar estos riesgos y adoptar medidas correctoras cuando proceda.
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Existen precedentes judiciales en los que los tribunales han reconocido pausas adicionales como medida de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud. Uno de ellos es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (1054/2024) que avaló el derecho de una trabajadora a descansar diez minutos cada dos horas debido a una patología acreditada. No obstante, la resolución se refiere a un caso individual y no establece una obligación general para todas las empresas ni para todos los trabajadores que desarrollan su actividad de pie.
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