
Cuando la mujer que protagoniza este artículo recibió la carta de despido, la estaba esperando. Su jefe era también su marido, y ella había pasado la víspera compareciendo ante un juzgado para denunciarlo por violencia de género.
Durante nueve años, formó parte de la compañía de telecomunicaciones en la que su pareja era el administrador. Pero al final todo se desmoronó a la vez: la empresa se encontraba en proceso de liquidación, su matrimonio se encontraba en proceso de divorcio... y su vida laboral se encontró en las oficinas del paro. Pero ella fue la única despedida sin preaviso, un día después de haber enfrentado a su expareja en un juzgado de medidas provisionales. Por ello, llevó el caso a los tribunales, alegando que la extinción de su contrato no se debía a la mala situación de la empresa, sino a una represalia de su antigua pareja.
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Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia no le ha dado la razón. El fallo confirma de forma rotunda el despido y da la razón a la empresa en cada extremo del litigio. Así, el tribunal considera acreditado que el despido de la trabajadora respondió a causas económicas y productivas, descartando cualquier relación entre la extinción del contrato y los procedimientos judiciales personales de la demandante.
Para el tribunal, la carta de despido cumplía todos los requisitos legales: detallaba las pérdidas sufridas por la empresa, el patrimonio neto negativo —que alcanzaba los 126.925,01 euros—, la ampliación de capital infructuosa y la decisión irrevocable de liquidar la sociedad. Subraya que todos los trabajadores fueron despedidos o sus contratos extinguidos en fechas próximas, y que la propia situación de la mujer —en incapacidad temporal y en pleno proceso de divorcio— no influyó en la medida adoptada. El tribunal rechaza así la versión de la demandante, que vinculaba el despido a su denuncia por violencia de género y al enfrentamiento judicial con su exmarido, ya desvinculado de la gestión empresarial.
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“La empresa ha cesado en su actividad”
El principal eje del conflicto fue la fecha del despido. La carta fue entregada a la mujer apenas un día después de una audiencia clave en el proceso de medidas provisorias por violencia de género. La demandante sostuvo que esa proximidad temporal era una prueba clara de la motivación discriminatoria. A esto, sumó que fue la única despedida sin el preaviso de 15 días que sí recibieron otros empleados.
Pero el tribunal descartó esos argumentos. Como consignó la sentencia: “La empresa ha cesado en su actividad y ha despedido a la totalidad de sus empleados, siendo la liquidación el motivo real de la extinción de las relaciones laborales, y no un acto de represalia”.
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Sobre la falta de preaviso de 15 días alegada por la reclamante, el tribunal sostuvo que esa diferencia no constituye en sí misma una prueba suficiente de discriminación, dado el cierre simultáneo y general de la estructura. Y respecto al contenido de la carta, la Sala consideró que la notificación entregada a la trabajadora cumplía los requisitos legales y jurisprudenciales: incluía detalles sobre las pérdidas anuales y el contexto económico que llevó al cierre.
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