La Justicia condena a la Comunidad de Madrid a pagar 200.000 euros a una paciente operada de cáncer de mama: le implantaron prótesis mamarias sin su consentimiento

El tribunal considera que el hospital vulneró el derecho de la paciente a decidir libremente sobre la intervención al practicarle una reconstrucción mamaria distinta de la que había autorizado por escrito

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
Una profesional de la salud revisa imágenes de mamografías (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con más de 200.000 euros a una paciente que se sometió a una mastectomía bilateral con reconstrucción mamaria inmediata y acabó sufriendo graves secuelas físicas y psicológicas tras una operación para la que, según concluye la Sala, no recibió la información adecuada ni prestó un consentimiento válido. La sentencia aprecia una vulneración de la lex artis médica por defecto de consentimiento informado y por las decisiones adoptadas durante la intervención quirúrgica.

La resolución, dictada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima parcialmente el recurso presentado por la paciente contra el silencio administrativo de la Comunidad de Madrid ante la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada tras la operación practicada en mayo de 2023 en el Hospital Universitario de Getafe.

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Una reconstrucción distinta de la que había aceptado

La mujer reclamaba inicialmente 202.346,96 euros por los daños derivados de la intervención, una cantidad vinculada a las secuelas físicas, funcionales y psicológicas que atribuyó a la reconstrucción mamaria realizada tras detectársele un carcinoma ductal. Según sostuvo en la demanda, había sido informada de que la reconstrucción se efectuaría mediante expansores mamarios, pero finalmente se le implantaron prótesis definitivas en la misma operación sin haber firmado un consentimiento específico para esa técnica.

El eje del procedimiento gira alrededor de esa diferencia entre lo que la paciente entendía que iba a realizarse y la intervención finalmente practicada.

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La sentencia recoge que la mujer firmó un consentimiento informado relativo a la colocación de expansores mamarios, una técnica reconstructiva en dos tiempos que permite adaptar progresivamente los tejidos antes de implantar las prótesis definitivas. Sin embargo, durante la cirugía se optó por una reconstrucción inmediata mediante la implantación directa de prótesis subpectorales.

El tribunal considera acreditado que no existió un consentimiento específico y suficientemente informado para ese cambio de técnica, pese a tratarse de procedimientos distintos desde el punto de vista funcional, estético y de riesgos asociados.

La Comunidad de Madrid defendía que la actuación médica se ajustó a la lex artis y argumentaba que el consentimiento firmado por la paciente ya contemplaba la posibilidad de modificar el procedimiento durante la operación en función de los hallazgos intraoperatorios. Además, sostenía que la reconstrucción inmediata evitaba una segunda intervención quirúrgica y reducía el impacto emocional derivado de la pérdida mamaria.

Sin embargo, la Sala recuerda que el derecho a la información sanitaria constituye un elemento esencial de la autonomía del paciente y que, en procedimientos quirúrgicos de esta naturaleza, el consentimiento debe ser específico, claro y suficientemente detallado.

El peso de la cirugía “satisfactiva”

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la importancia que concede al componente estético y reconstructivo de la intervención.

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Una mujer realizándose un autoexamen mamario (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo que distingue entre medicina curativa y cirugía satisfactiva. En la primera, señala, el deber principal del médico consiste en poner todos los medios razonables para tratar la enfermedad; en la segunda, el resultado adquiere una relevancia mucho mayor y aumenta la obligación de información al paciente sobre riesgos, alternativas y consecuencias.

La Sala considera que la reconstrucción mamaria inmediata tras la mastectomía no puede analizarse exclusivamente como una actuación puramente curativa, ya que incorpora un evidente componente reconstructivo y estético que exige extremar las garantías del consentimiento informado.

En ese contexto, otorga especial relevancia a la pericial aportada por la demandante, elaborada por un especialista en oncología médica, que cuestionó tanto la técnica empleada como la ausencia de una explicación adecuada sobre las alternativas reconstructivas existentes.

El informe señalaba que la técnica utilizada —la implantación inmediata de prótesis subpectorales— estaba asociada a mayores riesgos de dolor crónico, deformidades dinámicas y problemas funcionales, especialmente en una paciente que ya había sido sometida anteriormente a una cirugía de aumento mamario.

También reprochaba que no se valorara suficientemente la opción de una reconstrucción en dos tiempos mediante expansores tisulares, alternativa que, según la pericial, podía ofrecer un mejor control de las complicaciones y de los resultados estéticos.

Secuelas físicas y psicológicas

La paciente denunció haber sufrido importantes secuelas tras la operación, entre ellas dolor severo, deformidades mamarias, problemas de cicatrización y un deterioro psicológico que afectó gravemente a su vida cotidiana, social y sexual.

El dictamen de valoración del daño corporal aportado al procedimiento cifraba las secuelas en una discapacidad del 75% y cuantificaba la indemnización total en algo más de 202.000 euros, de los cuales cerca de 189.000 correspondían a secuelas permanentes y el resto a lesiones temporales.

La aseguradora del Servicio Madrileño de Salud, RELYENS Mutual Insurance, rechazó esas conclusiones y sostuvo que la asistencia sanitaria había sido correcta. Según defendió, la técnica utilizada era adecuada dadas las circunstancias clínicas de la paciente y los resultados finales también estuvieron condicionados por el abandono prematuro del seguimiento médico por parte de la propia afectada.

La compañía intentó además limitar su eventual responsabilidad alegando la existencia de una franquicia de 15.000 euros pactada con el SERMAS en la póliza de seguro. Pero el tribunal rechaza aplicar esa limitación porque la aseguradora no acreditó que no se hubiera superado ya el límite máximo anual previsto en el contrato.

Vulneración de la autonomía de la paciente

La sentencia insiste en que el consentimiento informado no constituye una mera formalidad burocrática, sino una garantía esencial del derecho del paciente a decidir libremente sobre su tratamiento.

La Comisión de Salud Pública ha aprobado la propuesta de modificación del programa de cribado poblacional de cáncer de mama en el Sistema Nacional de Salud (SNS), que amplía la población objetivo para incluir a mujeres de entre 45 y 74 años. (Fuente: Ministerio de Sanidad)

La Sala recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que considera que la ausencia o insuficiencia de consentimiento informado no solo supone una infracción de la lex artis, sino también una lesión de derechos fundamentales relacionados con la integridad física y la libertad personal.

En este caso, el tribunal aprecia precisamente esa vulneración porque la paciente aceptó una intervención concreta y terminó siendo sometida a otra distinta sin haber recibido información suficiente sobre sus riesgos, alternativas y consecuencias.

La resolución también destaca que el componente reconstructivo y estético de la operación obligaba a extremar la información proporcionada, especialmente en una cirugía con impacto directo sobre la imagen corporal, la vida sexual y el bienestar psicológico de la paciente.

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