
Alquilar una plaza de garaje obliga a pagar IVA e IRPF cuando el arrendamiento se hace de forma independiente de la vivienda, y no declararlo puede acarrear sanciones de entre el 50 y el 150% de lo dejado de ingresar, según la Ley del IVA y la doctrina de la Dirección General de Tributos. El alquiler independiente de un garaje tributa al tipo general del 21% y exige presentar declaraciones trimestrales mediante el modelo 303 durante los 20 días siguientes al cierre de cada trimestre natural. El arrendador, aunque sea un particular, pasa a ser empresario a efectos del IVA y debe darse de alta en Hacienda con el modelo 036.
La clave fiscal está en la exención prevista para los inmuebles destinados exclusivamente a vivienda. El artículo 20 extiende esa exención a garajes y anexos solo cuando se arriendan conjuntamente con la vivienda, no cuando se alquilan por separado. Esa interpretación queda confirmada por la consulta vinculante 2139-21 de la Dirección General de Tributos. En ese supuesto, el propietario debe repercutir IVA en la factura sobre la renta y sobre otras cantidades cobradas, como comunidad de propietarios o luz.
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La obligación formal no se limita a emitir factura. El propietario debe presentar el alta censal mediante el modelo 036 e identificar la actividad en el epígrafe 861.2, “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, además de señalar la fecha de alta en el régimen general de IVA. También puede deducirse el IVA soportado en inversiones o gastos realizados en la plaza de garaje. El resumen anual modelo 390 ya no es obligatorio, y la información que antes recogía ese trámite debe incorporarse en la declaración del último trimestre, que se presenta hasta el 30 de enero del año siguiente.
En el IRPF, el beneficio del alquiler del garaje se declara como rendimiento del capital inmobiliario y se integra en la base imponible general. El rendimiento neto se calcula, según el texto, igual que en el alquiler de vivienda: sumando todos los ingresos anuales y restando los gastos vinculados al arrendamiento.
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La diferencia fiscal con el alquiler de vivienda
La gran diferencia aparece en la reducción aplicable al rendimiento neto. El arrendamiento de garaje, cuando es independiente y no va unido al alquiler de la vivienda habitual del inquilino, no puede acogerse a la reducción del 60% prevista para los contratos de vivienda.
La tributación en renta no desaparece cuando la plaza está vacía. Durante el tiempo alquilado, el inmueble genera rendimiento del capital inmobiliario; en los periodos sin arrendatario, debe declararse como imputación de renta inmobiliaria, con el 1,1 o el 2 % del valor catastral.
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El texto solo contempla una excepción: las plazas de garaje, hasta un máximo de dos, adquiridas con la vivienda habitual no tributan en la declaración de la renta. Fuera de ese caso, la plaza de aparcamiento tributa tanto si produce ingresos por alquiler como si permanece desocupada. En materia de retenciones, los particulares no están obligados a practicar ingresos a cuenta por el alquiler de garaje. Esa obligación solo recae en empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio de su actividad, con una retención del 19% sobre la renta sin incluir el IVA.
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