
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha multado a Gerard Piqué y al empresario José Elías por el uso de información privilegiada vinculada a la oferta de Atrys Health para comprar Aspy Global Services. Según la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el exfutbolista ha sido sancionado con 200.000 euros por adquirir 104.166 acciones de Aspy tras recibir información reservada sobre la operación, mientras que el fundador de Audax Renovables deberá pagar 100.000 euros por comunicársela de forma ilícita.
La sanción procede de una resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores del 25 de febrero de 2026, publicada ahora en el BOE mediante una resolución del 22 de abril. El supervisor considera que ambos cometieron infracciones “muy graves” recogidas en la normativa del mercado de valores vigente en el momento de los hechos y en el Reglamento europeo sobre abuso de mercado.
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En el caso de Francisco José Elías Navarro, la CNMV le atribuye la “comunicación ilícita” a Gerard Piqué de información privilegiada relativa al inicio de conversaciones sobre la oferta de Atrys Health para adquirir Aspy Global Services. Esa información todavía no era pública cuando, según el supervisor, fue transmitida al exjugador del Fútbol Club Barcelona.
No obstante, la conducta sancionada a Gerard Piqué es distinta. El Boletín Oficial del Estado recoge que compró 104.166 acciones de Aspy Global Services el 20 de enero de 2021 estando en posesión de información privilegiada que recibió por parte de José Elías. Posteriormente, vendió esos títulos el 27 de enero de ese mismo año y obtuvo un beneficio económico con la operación.
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Las conversaciones se hicieron públicas dos días después
La información sobre el inicio de conversaciones entre Atrys y Aspy se hizo pública el 22 de enero de 2021, a las 17:05 horas, mediante una comunicación de información privilegiada. Cuatro días más tarde, el 26 de enero, Atrys formalizó una oferta voluntaria de adquisición sobre el 100% de las acciones de Aspy Global Services.
La propuesta contemplaba dos fórmulas para los accionistas de Aspy: recibir efectivo, a razón de 2,875 euros por acción, o aceptar un canje de valores mediante acciones ordinarias de nueva emisión de Atrys. La oferta estaba condicionada, entre otros aspectos, a lograr adhesiones que representasen al menos el 90% del capital social de Aspy.
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Según la documentación de la operación, Atrys también señaló entonces que su intención era promover la exclusión de negociación de las acciones de Aspy de BME Growth una vez liquidada la oferta, en función del resultado de la misma.
Las sanciones pueden recurrirse
La resolución publicada en el BOE precisa que las sanciones son firmes en vía administrativa, pero todavía pueden ser revisadas por la vía judicial. En concreto, cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
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La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado se produce después de que la CNMV haya concluido el procedimiento sancionador y en aplicación de la normativa que obliga a hacer públicas determinadas sanciones impuestas por infracciones muy graves en los mercados de valores.
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