
La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de asilo y de residencia humanitaria presentada por un ciudadano venezolano que argumentaba haber huido de su país por la crisis política, social y económica. La sentencia sostiene que no se cumplen los requisitos legales para conceder ninguno de los tipos de protección solicitados y ratifica la negativa previa del Ministerio del Interior.
La defensa del solicitante venezolano sostuvo que la situación general de Venezuela justifica el asilo y que se vulneraron derechos al denegar la protección. Por su parte, el Ministerio del Interior y la Administración General del Estado ratificaron que la negativa inicial fue legal, ante la falta de evidencias directas de persecución o peligro inminente al regresar a Venezuela.
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La principal razón del rechazo ha sido que “no ha quedado acreditada la existencia de persecución ni un temor fundado de sufrirla”, según recoge la sentencia. Este tribunal subraya que la solicitud se basó en problemas de “escasez de alimentos y medicamentos, inseguridad, insalubridad y falta de oportunidades laborales y estudiantiles” en Venezuela, motivos que no encajan en las categorías reconocidas por la Convención de Ginebra de 1951 para el asilo.
Los magistrados advierten que para otorgar la condición de refugiado, es necesario acreditar un riesgo personal de persecución por motivos como raza, religión, opiniones políticas, nacionalidad, pertenencia a grupo social, género u orientación sexual. El solicitante, según recoge el fallo, no pudo demostrar ninguna situación que encuadre bajo estos supuestos.
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Denegada la protección subsidiaria
La Audiencia Nacional también ha rechazado la llamada protección subsidiaria, prevista para quienes no califican como refugiados pero afrontan en su país riesgo de “daños graves” como amenaza de muerte, tortura o violencia indiscriminada.
Para justificar este rechazo, la sentencia indica que no existe ninguna “amenaza para la vida o la integridad” del ciudadano venezolano en su país de origen, según surge de los documentos aportados y de la propia declaración del solicitante. El texto hace énfasis en que el caso no cumple con ninguno de los supuestos definidos por la ley, que solo contempla la protección si hay condenas a muerte, tortura o violencia generalizada de magnitud tal que afecte gravemente a los civiles.
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En este punto, el documento afirma que “el supuesto no tiene encaje en ninguna de estas situaciones, y tampoco se acredita la existencia de amenazas para la vida o integridad”.
Deberá pagar 1.000 euros en costas procesales
En cuanto a la solicitud de residencia por razones humanitarias, una figura que la ley española permite en situaciones excepcionales al margen del sistema de protección internacional, también ha sido rechazada.
El fallo argumenta que el solicitante residió y trabajó previamente en Colombia y Ecuador, países considerados seguros, antes de llegar a España. Según la resolución, “no hay razones suficientemente fundadas para otorgar la autorización de residencia en España” bajo este régimen.
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El texto resalta que la normativa permite conceder residencia humanitaria, pero solo cuando existen circunstancias personales específicas que impliquen vulnerabilidad. La sentencia indica que “la inexistencia de vulnerabilidad está documentada en el expediente”, por lo cual no corresponde otorgar este tipo de permiso.
De esta manera, el fallo impone las costas judiciales al solicitante, con un tope de 1.000 euros, y recuerda que la resolución puede recurrirse ante la misma sala mediante un recurso de casación, que debe presentarse en un plazo de 30 días.
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